El Gobierno Nacional oficializó este miércoles 5 de noviembre un nuevo sistema de regulación para la adquisición y posesión de fusiles semiautomáticos por parte de civiles. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 37/2025, y reglamenta el Decreto 397/2025, que establece un régimen de autorización y supervisión especial para este tipo de armamento. La disposición, impulsada por el Registro Nacional de Armas (Renar), detalla los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los legítimos usuarios y las entidades de tiro deportivo interesadas en acceder a armas que hasta ahora estaban bajo un principio general de prohibición.
El nuevo sistema exige una evaluación rigurosa de cada solicitud. Los interesados deberán identificar con precisión el arma que buscan adquirir o regularizar, detallando marca, modelo, tipo, calibre, número de serie y el Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), en caso de que corresponda. Además, deberán acreditar la existencia de un espacio de guarda seguro, habilitado bajo la categoría G2, según la Resolución 119/2018, lo que implica condiciones de almacenamiento reforzadas y controles periódicos sobre las medidas de seguridad.
El trámite se completa con la presentación de una declaración jurada que fundamente el pedido y de registros fotográficos del arma, mostrando vistas laterales y numeraciones visibles. También será obligatorio abonar la tasa equivalente a la suma de la Tenencia Express y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). El Renar se reserva la posibilidad de solicitar información adicional antes de aprobar o rechazar la solicitud.
Uso deportivo y antecedentes
Uno de los ejes del nuevo régimen es la acreditación de un uso deportivo comprobado. Para ello, los solicitantes deberán demostrar ante el Gobierno una de tres condiciones: una certificación emitida por una entidad de tiro habilitada que los reconozca como tiradores activos; la participación en competencias nacionales o internacionales donde se utilice armamento de similares características; o bien una solicitud presentada por una institución de tiro, que podrá usar el arma únicamente con fines deportivos o didácticos, y siempre bajo registro formal.
El control de antecedentes será otro punto central del proceso. El Renar verificará que los postulantes no posean sanciones ni actuaciones administrativas pendientes y que acrediten una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional. Esta exigencia por parte del Gobierno busca garantizar que solo personas con experiencia y trayectoria comprobada puedan acceder a armamento de mayor calibre. El organismo dependiente del Ministerio de Seguridad podrá además considerar elementos complementarios que respalden la idoneidad del solicitante.
Declaración jurada
Finalmente, la resolución incorpora un modelo de declaración jurada obligatoria que todos los solicitantes deberán firmar. En ella, los usuarios se comprometen expresamente a no modificar el sistema de funcionamiento del arma para convertirla en automática. También asumen que la tenencia será estrictamente personal, sin posibilidad de transferir, prestar o compartir el uso con terceros, y que deberán someterse a inspecciones o verificaciones futuras dispuestas por el Renar.
Con esta reglamentación, el Gobierno busca ordenar y supervisar la tenencia civil de fusiles semiautomáticos, equilibrando el derecho de los usuarios deportivos con los controles de seguridad y trazabilidad que exige la normativa vigente en materia de armas.
