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POLÍTICA

Caso YPF: fallo clave de la Justicia fortalece la posición de Argentina para el juicio

 

La Justicia afirmó que, a pesar de que el Estado tenga participación en YPF, el patrimonio es propio de la compañía.

 
YPF
El Gobierno advirtió que un fallo en EE.UU. que ordene entregar las acciones de YPF sería imposible de cumplir por la ley argentina. Continúan las apelaciones en Nueva York.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el patrimonio de YPF no se confunde con el del Estado Nacional, al pronunciarse en un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York. La decisión se conoció en el marco de una causa vinculada a una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la petrolera y fijó un criterio sobre el alcance patrimonial de la empresa tras su expropiación.

En su resolución, el máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar el caso. Los jueces consideraron que no existe una afectación directa al patrimonio del Estado Nacional que justifique la intervención de la Justicia federal, dado que el bien involucrado pertenece a la sociedad YPF y no de manera directa al Estado.

La sentencia fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se apoyó en el marco legal establecido por la ley 26.741, que dispuso la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en el año 2012. Ese régimen normativo fue central para definir la naturaleza jurídica y patrimonial de la empresa en el caso analizado.

Los fundamentos de la Justicia

En ese sentido, el fallo recordó que «la titularidad de la porción mayoritaria del paquete accionario de Y.P.F. S.A. corresponde al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos». Sin embargo, el tribunal aclaró que esa participación accionaria no implica una identidad patrimonial entre la sociedad y el Estado.

Los jueces también citaron el artículo 15 de la ley 26.741, que establece que la operación y el funcionamiento de YPF se rigen por las normas aplicables a las sociedades anónimas. En ese punto, el fallo subrayó que «no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación».

La Corte fundamentó su decisión en una serie de argumentos vinculados a la separación patrimonial entre YPF y el Estado Nacional, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas. Entre ellos, destacó que la petrolera cuenta con personalidad jurídica propia como sociedad anónima regida por la ley 19.550, que su patrimonio no se confunde con el estatal conforme al artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación y que ese patrimonio no integra el sistema de control previsto para el Sector Público Nacional por la Ley de Administración Financiera 24.156.

CLEVER