El Gobierno nacional oficializó este miércoles un nuevo esquema de aumentos escalonados para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. La medida quedó establecida mediante la Resolución 9/2025, publicada en el Boletín Oficial, y llega luego de que la sesión plenaria del Consejo del Salario del pasado 26 de noviembre fracasara sin acuerdo entre sindicatos y empleadores.
La normativa eleva el salario mínimo un 16,8% a lo largo de diez meses, al pasar de los $322.200 de octubre a $376.600 en agosto de 2026. En el mismo periodo, la prestación por desempleo también será ajustada bajo nuevos parámetros.
El Gobierno tomó la decisión de manera unilateral, una vez más, tras la falta de consenso entre las partes. La presidente alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, firmó el texto donde se explica que, pese a que sindicatos y empresarios presentaron sus respectivas propuestas, «luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo». Ante ese escenario, el Ejecutivo volvió a ejercer la facultad de definir el piso salarial, tal como ya había ocurrido en resoluciones previas.
Cómo serán los aumentos del salario mínimo
El nuevo esquema establece aumentos mensuales y consecutivos desde noviembre de 2025. El Gobierno dispuso que el salario mínimo ascienda a $334.800 en diciembre, $341.000 en enero, $352.400 en marzo y así sucesivamente, hasta alcanzar los $376.600 en agosto de 2026. En términos horarios, la remuneración mínima llegará a $1.883 por hora en el octavo mes del año próximo.
El impacto real del SMVM sigue siendo motivo de controversia. De acuerdo con cálculos del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real sufrió una caída del 35%, mientras que en lo que va de 2025 acumula una pérdida del 7,7%. La nueva actualización, al mantenerse por debajo de la inflación proyectada, no revertiría esa tendencia.
Al detalle
La resolución también redefine los parámetros de la prestación por desempleo. El texto sostiene que la asignación será equivalente al «75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual» percibida en los seis meses previos al cese laboral. Además, aclara que «en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100%«.
El aumento fue establecido para todos los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y cualquier organismo estatal que actúe como empleador. El Gobierno justificó la decisión presentándola como una acción necesaria para otorgar previsibilidad en un escenario económico complejo, aunque el debate sobre el poder adquisitivo sigue abierto.
