El Gobierno autorizó este martes el traslado de animales domésticos o mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada a través de la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, y establece un marco regulatorio para una práctica que hasta ahora se encontraba prohibida o solo habilitada de manera excepcional.
Las condiciones del Gobierno
La normativa fija condiciones vinculadas a la seguridad, el bienestar animal y la convivencia con el resto de los pasajeros. En ese sentido, define como animal doméstico a «todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico», siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Quedan excluidos de este régimen los perros guía o de asistencia, que continúan regulados por su normativa específica.
Según el texto oficial, los animales domésticos o mascotas deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, especialmente diseñado para su traslado, que garantice condiciones adecuadas de salubridad y protección. Ese contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
La resolución del Gobierno establece además que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal y que no se permitirá más de un animal por contenedor. Los dueños serán responsables en todo momento de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad de la mascota, y deberán evitar que su traslado genere riesgos, daños o molestias a otros usuarios del servicio.
El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional en respuesta a la creciente demanda de pasajeros que desean viajar con sus mascotas.
— Secretaría de Transporte (@ArgTransporte) December 23, 2025
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Podrán cobrar extra por viajar con animales
En materia sanitaria, la normativa dispone que será obligatorio contar con constancia de vacunación antirrábica y con cualquier otra certificación exigida por la legislación vigente. Esa documentación deberá ser presentada al momento de abordar o cuando así lo requiera el personal de la empresa de transporte durante el viaje.
Respecto del rol de las compañías, el Gobierno habilitó la posibilidad de que se cobre una tarifa específica por el traslado de animales domésticos. Ese cargo deberá ajustarse a las condiciones del mercado y a lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor. En el caso de los perros guía o de asistencia, se ratificó que continuarán viajando de manera gratuita, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.858.
La resolución también faculta a las empresas a fijar condiciones adicionales relacionadas con especies, razas, peso, edad y dimensiones de los animales, así como a definir protocolos de limpieza y desinfección y organizar servicios o frecuencias específicas que admitan mascotas. Asimismo, se exige que en terminales y estaciones se dispongan espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos.
