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POLÍTICA

La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich

 

Un juez federal invalidó la resolución aplicada durante la gestión de Patricia Bullrich y cuestionó el rol del Poder Ejecutivo en el control de las protestas sociales.

 
protocolo antipiquetes Jubilados
La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes del Gobierno tras un fallo que cuestionó su legalidad y limitó la intervención policial en protestas sociales.

La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich,. El fallo fue dictado por el juez Martín Cormick y dejó sin efecto el esquema que regulaba la actuación policial en manifestaciones sociales por vulnerar derechos constitucionales.

La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11. El magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En ese marco, sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas que restrinjan libertades básicas.

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Los argumentos centrales del fallo

Cormick cuestionó que el protocolo aplicado por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich hace dos años habilitara la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad ante cortes de calles o rutas. Según explicó, la norma partía de considerar la protesta social como un delito en flagrancia, sin control judicial previo.

Además, afirmó que ninguna manifestación puede equipararse de forma automática a una conducta penal. En ese sentido, remarcó que el uso de la fuerza pública debe contar con autorización de un juez y no depender de una decisión administrativa.

El fallo también señaló que el protocolo desplazó al Poder Judicial de su rol constitucional. De acuerdo con el magistrado, solo un juez puede ordenar la disuasión, represión o dispersión de una protesta en la vía pública.

Críticas a las tareas de inteligencia

Otro punto clave del fallo estuvo vinculado a las tareas de inteligencia previstas en el protocolo antipiquetes. El juez advirtió que la normativa habilitaba la identificación de manifestantes mediante registros fílmicos y fotográficos.

Según Cormick, esas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional. La norma prohíbe al Estado recolectar o almacenar datos sobre ciudadanos por razones ideológicas, políticas o de pertenencia a organizaciones sociales.