El Gobierno nacional prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante el Decreto 49/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida también estableció un precio máximo para la venta del gas natural licuado (GNL) regasificado en el mercado interno durante los próximos dos inviernos.
En el artículo 1º, el decreto dispuso de manera explícita la continuidad del estado de emergencia que rige desde diciembre de 2023. La administración de Javier Milei justificó la decisión en la falta de capacidad de transporte desde la Cuenca Neuquina y en la necesidad de sostener el abastecimiento interno mientras avanzan las obras estructurales, que recién entrarían en operación en el invierno de 2027.
Tope al precio del GNL importado
En uno de los puntos centrales del decreto, el artículo 2º fijó un precio máximo para la comercialización del GNL regasificado que se importe para abastecer el mercado interno. Ese valor no podrá superar un marcador internacional de referencia, al que se le sumarán los costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte hasta el punto de entrega en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.
El Gobierno nacional definió que ese valor adicional surgirá de un procedimiento de selección competitivo, que organizará la Secretaría de Energía. Si ese proceso fracasa, Energía Argentina S.A. asumirá directamente la importación, regasificación y venta del GNL, tal como ocurrió en años anteriores.
Un solo operador y control estatal
El decreto también avanzó en la concentración de la comercialización del GNL en un único operador privado, con controles a cargo de la Secretaría de Energía, el Ministerio de Economía y el Enargas. El fin es evitar conflictos logísticos, mejorar la coordinación operativa y reducir riesgos técnicos en la única terminal actualmente operativa, en Escobar. Según el decreto, la falta de competencia en el uso de esa infraestructura obliga al Estado a regular transitoriamente el precio para evitar abusos derivados de una situación monopólica durante picos de demanda invernal.
Autoridad de aplicación y vigencia
En el artículo 3º, el Gobierno nacional designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación del decreto y la facultó a dictar normas complementarias e impartir instrucciones a Energía Argentina S.A. para garantizar su cumplimiento. Finalmente, el decreto ordenó dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá analizar su validez conforme a la Ley 26.122.
