El Gobierno Nacional dará «marcha atrás» en el proyecto de Ley de reforma laboral que fue aprobado en el Senado. Eliminará el controvertido artículo 44 que buscaba reducir al 50 o al 75 por ciento el salario de los trabajadores, en caso de licencias por enfermedades o accidentes no laborales.
La decisión del oficialismo se debió a partir del rechazo tanto de la oposición, como de los bloques aliados o dialoguistas. Por ejemplo, el PRO, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) y sectores de la UCR presionaron a La Libertad Avanza para que retire el artículo del proyecto que se tratará en la Cámara de Diputados. Incluso algunos amenazaron con no dar quórum.
¿La reforma laboral vuelve al Senado?
Una vez que sea retirado el artículo 44 del proyecto de reforma laboral, el texto deberá regresar al Senado. Para ratificar o no la modificación impuesta por Diputados. Se estima que su eliminación se hará en la reunión plenaria de comisión que tendrá que emitir dictamen este miércoles 18 de febrero en la Cámara baja. A fin de que el LLA «garantice» la aprobación en la sesión prevista para el próximo jueves.
Por lo tanto, el oficialismo se encuentra «en apuros». Ya que deberá conseguir que la Cámara de Diputados apruebe con esta modificación, y/o las que puedan surgir, la iniciativa. En ese caso, podría convertirse en ley de manera definitiva en el Senado el próximo viernes 27 de febrero.
¿Qué decía el polémico artículo 44?
El artículo del proyecto que obtuvo media sanción en el Senado el pasado 18 de febrero, decía lo siguiente:
«CAPÍTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo. De los accidentes y enfermedades inculpables».
«Artículo 44. Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
«Artículo 208. En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años».
«Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente».
«La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.
