El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal a través del decreto correspondiente y puso en marcha un nuevo esquema tributario. Según la comunicación oficial, implica un “cambio de paradigma” en la relación entre el Estado y los contribuyentes. La medida la informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que confirmó además la plena vigencia del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Desde el organismo remarcaron que el objetivo es simplificar, dar previsibilidad y reducir la presión penal sobre quienes incumplen obligaciones fiscales. Pues, la nueva normativa apunta a revertir lo que se definió como “un régimen persecutorio”, marcado por “décadas de cepo cambiario, alta inflación, volatilidad y un sistema tributario asfixiante” que habría empujado a millones de argentinos a la informalidad.
En esa línea, se sostuvo que hasta ahora “todos eran considerados evasores”, mientras que con el nuevo régimen “se le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”, siempre dentro de los parámetros establecidos por la reglamentación vigente, indica el texto difundido.
Uno de los cambios centrales es la elevación de los umbrales para la evasión penal. A partir de ahora, el piso de evasión simple sube a $ 100 millones y el de evasión agravada a $ 1.000 millones. Además, se redujo el plazo de prescripción del delito tributario de cinco a tres años. Según explicó ARCA, esto implica que quienes se inscriban al Régimen Simplificado de Ganancias en los próximos meses “no van a poder ser investigados a partir de 2029”. También, bajo este esquema, “evadir ya no va a ser un delito penal” en determinados supuestos, ya que el contribuyente podrá regularizar pagando la deuda tras la notificación, sin enfrentar una causa judicial.

Requisitos para adherirse y declaración jurada simplificada
La reglamentación fijó condiciones específicas para ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias. Entre los requisitos principales se estableció que podrán adherir quienes tengan ingresos totales de hasta $ 1.000 millones anuales y un patrimonio de hasta $ 10.000 millones, siempre que no estén categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales. La verificación se realizará tomando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, pero sin acumular los montos entre años, lo que amplía el universo potencial de alcanzados.
ARCA pondrá a disposición de los contribuyentes una “Declaración Jurada Simplificada” precargada, que podrá revisarse, modificarse y presentarse digitalmente. El organismo precisó que “la presentación y el pago en término del impuesto -o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento- otorgarán efecto liberatorio” respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base. Con esto, el Gobierno nacional busca acelerar los procesos, reducir errores formales y generar un esquema de cumplimiento más automático.
Otro punto relevante es la bancarización de operaciones. La norma establece que las transacciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación. Al mismo tiempo, se ratificó que “las compraventas de inmuebles podrán seguir realizándose en efectivo”, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 22/2001, lo que mantiene vigente una excepción clave dentro del sistema.
Menos controles patrimoniales y beneficios ante bancos
La reglamentación aclara expresamente que ARCA “no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios”, para verificar el cumplimiento dentro de este régimen, buscando despejar dudas sobre posibles controles retroactivos. A su vez, la constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias se considerará como “antecedente favorable” ante entidades financieras y sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, aunque deberán mantenerse los controles correspondientes.
El esquema también incorpora una “presunción de exactitud” para las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada. Según el texto oficial, cuando el contribuyente cumple con la presentación y el pago en término del impuesto del período fiscal base, “la información declarada se presume correcta”, y ARCA solo podrá impugnarla en “supuestos excepcionales expresamente definidos”, como discrepancias significativas debidamente verificadas por el organismo.
Además, se introduce el concepto de “nuevo período fiscal base”. Cada vez que el contribuyente ratifique su permanencia en el régimen y cumpla en tiempo y forma con la declaración y el pago, ese ejercicio se convertirá en nueva base, dejando los anteriores alcanzados por la presunción de exactitud, salvo que exista una orden de intervención previa. También se dispuso que la rectificación espontánea antes de una fiscalización “no configura discrepancia significativa” y que habrá “una reducción del 50 % de las multas” para quienes regularicen dentro de los 45 días posteriores al vencimiento.
Con estos cambios, el Ejecutivo sostiene que se consolida “un cambio trascendental de paradigma tributario” que apunta a fortalecer la confianza entre contribuyentes y administración fiscal, simplificar trámites y reducir la litigiosidad penal en materia impositiva. El impacto real del Régimen de Inocencia Fiscal comenzará a medirse en los próximos meses, cuando empiece a aplicarse de forma plena en las presentaciones y controles.
