El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y puso en funcionamiento el esquema operativo de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, medida que quedó formalizada con su publicación en el Boletín Oficial. La decisión fue instrumentada a través del Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei, y constituye la respuesta institucional a un fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793.
De este modo, el Poder Ejecutivo dio cumplimiento a una orden judicial que obligaba a restituir la vigencia plena de la norma y a establecer el marco reglamentario necesario para su implementación efectiva. La reglamentación fija con mayor precisión el funcionamiento del nuevo régimen de pensiones no contributivas, estableciendo los criterios de acceso, las condiciones de permanencia, los supuestos de incompatibilidad con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control que regirán el sistema.
En los considerandos del decreto se estableció que el diseño del esquema debe articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas públicas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, con el objetivo de evitar superposiciones, distorsiones en la asignación de recursos y situaciones de inequidad en el acceso a las prestaciones.
Más modificacines en Discapacidad
El texto oficial al que accedió la Agencia Noticias Argentinas también introduce una modificación institucional relevante al incorporar la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del organigrama del Ministerio de Salud, lo que implica la centralización de la política pública en materia de discapacidad en esa cartera. Esta reconfiguración responde a una concepción integral del derecho a la protección social, económica y al acceso efectivo a derechos.
La norma asigna a la Secretaría Nacional de Discapacidad un rol clave en la implementación del nuevo régimen, al instruirla a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica de los beneficiarios y a presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas.
Al mismo tiempo, la faculta a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la puesta en marcha del sistema y su funcionamiento cotidiano. En ese marco, el decreto también establece la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la obligación de identificar, relevar y verificar las condiciones de todas las prestaciones alcanzadas por el nuevo régimen, con el objetivo de adecuarlas al esquema reglamentado.
