La Corte Suprema de Justicia de Mendoza condenó a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, a desembolsar en una indemnización más de 800 millones de pesos a un ex distribuidor. El máximo tribunal provincial ratificó la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la compañía en el distracto laboral.
Según dio cuenta Noticias Argentinas, la Justicia admitió parcialmente un recurso extraordinario y recalculó a la baja la cifra inicial que rondaba los $1.500 millones. Por lo que también fue considerado como un «fallo histórico». Ya que el trabajador logró acreditar irregularidades en la registración de su contrato con la fabricante de Manaos durante gran parte del período analizado.
¿Cómo y cuándo inició la causa contra Manaos?
La controversia legal tuvo su origen en la ciudad mendocina de San Rafael. Donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante, quien trabajó como distribuidor en las Mendoza, San Juan y La Pampa, mantuvo un vínculo laboral con la empresa entre 2013 y 2022. La sentencia original consideró probada la existencia de un «vínculo de dependencia no debidamente registrado». Y derivó en una condena inicial de alto impacto para la empresa.
Al revisar las actuaciones, los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, decidieron reformular la sentencia dictada en la causa. Y con la nueva resolución el tribunal dispuso que la empresa deberá abonar al trabajador la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital. Y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025.
No obstante, el fallo también aclara que el monto total de $807.676.293,72 se establece «sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago». A pesar de confirmar la condena principal, el Tribunal introdujo modificaciones en los rubros indemnizatorios. En particular, rechazó parcialmente lo referido a la indemnización prevista en un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicho rubro que ascendía a $34.796.852,75, fue desestimado por los magistrados al evaluar la correcta aplicación del derecho. Asimismo, el fallo determinó que los intereses para los ítems rechazados se calculen conforme a la tasa prevista en la Ley 9041.
La conclusión de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
La Justicia de Mendoza evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en la instancia anterior y se centró en la estructura económica de la liquidación. Al respecto, sostuvo la metodología de cálculo para la obligación principal. Subrayando que la responsabilidad de la firma por el despido sin causa se mantiene firme a pesar de los ajustes realizados en la cuantificación final.
