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POLÍTICA

El Gobierno flexibilizó el otorgamiento de patentes farmacéuticas: en qué consiste

 

Desde el Poder Ejecutivo señalaron que con esta medida buscan «promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos».

 
Gobierno
Pablo Quirno Acuerdo comercial

Por medio de la Resolución Conjunta 1/2026, el Gobierno flexibilizó el otorgamiento de patentes a la industria farmacéutica y química, en sintonia con el acuerdo comercial firmado con Estados Unidos. De esta manera, se otorga más facultades al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que recupera la facultad de evaluar de manera individual cada solicitud, aplicando los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial establecidos en la Ley de Patentes.

«Con la derogación Argentina se alinea con los estándares internacionales de propiedad intelectual que respetan todos nuestros socios comerciales — incluyendo Estados Unidos, con quien avanzamos en un acuerdo que como contraparte de esta normalización le abre todo su mercado doméstico a nuestra industria farmacéutica», señaló el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

En este marco, el miembro del Gobierno explicó que «el INPI analizará cada solicitud de patente caso por caso, conforme a la ley, sin restricciones adicionales» y aclaró que la derogación rige hacia adelante. Esto quiere decir que los productos farmacéuticos que ya están en el mercado no sufrirán modificaciones por la nueva reglamentación.

Los argumentos del Gobierno

Dentro de los considerandos, el Gobierno sostuvo que uno de los objetivos de esta medida es «promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos». También señalan que contar con régimenes de patentamiento en el área farmacéutica «aumenta la velocidad a la que nuevas drogas son lanzadas a los mercados».

Esta medida derogó los límites técnicos impuestos para diversas categorías, como los polimorfos, cuya norma de 2012 dictaminaba que «tales reivindicaciones no son admisibles» por considerarse una mera identificación de una propiedad de la materia.

También excluía a las sales, ésteres y otros derivados, al definirlos como «la misma sustancia ya conocida por el estado de la técnica». La norma anterior rechazaba patentes de «segunda indicación médica» y de «dosificación/dosis», considernadolas como métodos de tratamiento médico no patentables.