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POLÍTICA

Reforma laboral suspendida: la Justicia le dio lugar a la cautelar presentada por la CGT

 

La Justicia le dio la razón a la CGT y suspendió gran parte de la reforma laboral.

 
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La Justicia le dio la razón a la CGT y suspendió gran parte de la reforma laboral. Mediante una resolución, se dio a conocer que se dejaba sin efecto a más de 80 artículos de la ley que se aprobó durante las sesiones extraordinarias. El Gobierno tiene la posibilidad de apelar. Sin embargo, hasta que no haya una sentencia definitiva, quedarán suspendidos todos los artículos.

Este lunes, el juez Raúl Ojeda suspendió 82 artículos de la reforma laboral, haciéndole lugar a la cautelar presentada por la CGT. En la práctica: la ley 27.802 queda “congelada” en todos los cambios que afectaban derechos individuales y colectivos de los trabajadores (contratación, jornada, despidos, tercerización, negociación colectiva, huelga, estatutos, etc.).

¿Qué dice la resolución?

El juez resolvió «hacer lugar a la medida cautelar innovativa planteada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGT RA), contra el ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL -PEN-, suspendiendo la vigencia de la ley 27802, en los artículos referidos en los considerandos de esta sentencia».

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La intervención de este Poder Judicial independiente y especializado es necesaria justamente para garantizar la división de poderes del sistema republicano… Coincido con la defensa ‘la presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho», añade el texto.

¿Qué artículos quedan suspendidos?

Entre los puntos clave suspendidos se encuentran modificaciones al ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (como la creación de “prestadores independientes” en plataformas y la reducción de la responsabilidad solidaria en tercerizaciones), alteraciones en las indemnizaciones por despido, la introducción de bancos de horas y la flexibilización de la jornada, además de la derogación completa de la Ley de Teletrabajo.

Se suspendieron más de una docena de artículos que restringían asambleas, ampliaban servicios mínimos en huelgas, facilitaban la atomización sindical con personería gremial a sindicatos de empresa y limitaban el crédito horario y la tutela de delegados. Asimismo, quedaron sin efecto las reformas a la ultraactividad de los convenios colectivos, la prelación de acuerdos de ámbito menor y las mayores facultades otorgadas a la Secretaría de Trabajo para intervenir en paritarias.