La Justicia federal de San Martín suspendió la aplicación de dos artículos de la Ley de reforma laboral en el sector del comercio. Tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional.
Según dio cuenta la agencia Noticias Argentinas, la resolución fue dictada este viernes 27 de marzo sobre los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802. Los cuales buscaban hacer modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de otros acuerdos vinculados. También ordenó al Poder Ejecutivo a abstenerse de aplicarlas en el sector del comercio.
La postura del Sindicato de Comercio y las consideraciones de la Justicia
El planteo del Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín advirtió que la aplicación de ambos artículos podían afectar la continuidad de los convenios colectivos y reducir los recursos de las organizaciones gremiales. Especialmente por el tope del 2 por ciento a los aportes.
El juzgado consideró que existen elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado. Así como el riesgo de un perjuicio inminente ante el vencimiento del acuerdo paritario previsto para el 31 de marzo. También evaluó que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría impactar de manera directa en el financiamiento sindical y en la prestación de servicios sociales y de salud.
Dicha medida cautelar también establece que deben mantenerse vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales. Incluidas las que están referidas a aportes sindicales.
La suspensión tendrá una vigencia de seis meses y se dicto mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
¿Qué planteaban los artículos 131 y 133 de la reforma laboral que fueron suspendidos?
«Artículo 131.– Sustitúyese el artículo 6° de la ley N° 14.250 y sus modificaciones, por el siguiente: una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas). Y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes».
«Artículo 133.– Sustitúyese el artículo 9º de la ley N° 14.250 y sus modificaciones, por el siguiente: los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto. En beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores».
