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POLÍTICA

«Es anticonstitucional»: el error de José Luis Espert sobre las nuevas retenciones al campo

La apresurada respuesta de Espert para contradecir la medida del Gobierno lo dejó mal parado. El Estado puede intervenir legalmente.

José Luis Espert

El gobierno de Alberto Fernández aumentó las retenciones al campo del 31 al 33 por ciento en la harina y el aceite de soja para recaudar más ingresos. El objetivo es que el Estado pueda redistribuir en la economía ese dinero para bajar precios de los productos encarecidos por la guerra entre Rusia y Ucrania. La pregunta es: ¿puede el Poder Ejecutivo aplicar retenciones? El diputado de Avanza Libertad José Luis Espert intentó demostrar la ilegalidad, pero cometió un error en su explicación.

«El fideicomiso del trigo creado esta madrugada por DNU 132/2022, además de un mamarracho económico, es INCONSTITUCIONAL porque se basa en leyes (27519 y 25724) que no delegan en el Ejecutivo la facultad de subir retenciones de acuerdo con el Art 76 de la Constitución», sentenció Espert en su cuenta de Twitter totalmente desencajado.

La medida la impuso el presidente a través de un decreto (número 131/2022) que fue publicado ayer en el Boletín Oficial. Según, el economista liberal es ilegal, sin embargo, el artículo 76 de la Constitución dice que el Poder Ejecutivo puede aplicar medidas del Poder Legislativo en caso de emergencia pública. Por lo tanto, en ciertas situaciones de excepcionalidad está habilitado.

La ley 27519 que critica Espert, en realidad favorece al presidente, ya que Fernández hace uso de la «emergencia alimentaria nacional» con fecha de vencimiento el 31 de diciembre del 2022. Por otro lado, la emergencia pública está justificada en el Boletín Oficial bajo la leyenda: «La invasión de la federación de Rusia a Ucrania ha afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos agrícolas».

El código aduanero le da la espalda a Espert

La ley 25724 que menciona Espert no figura como un apartado, donde el Gobierno sostenga su decreto. Por otro lado, «en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos». En definitiva, la medida del Gobierno es constitucional y legal en todos sus puntos.