Los jueces del TOC 1 de Dolores entendieron que el crimen de Fernando Báez Sosa fue un homicidio por premeditación y alevosía, dos agravantes solicitados por la acusación. Además, rechazaron el «homicidio en riña» pedido de condena en los alegatos por parte de la defensa a cargo de Hugo Tomei. Las condenas fueron de prisión perpetua para Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli Matías Benicelli y Luciano Pertossi. En tanto, la sentencia a Blas Cinalli, Lucas Pertossi y Ayrton Viollaz fue de 15 años de prisión
Para los magistrados “existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados», según pudo acceder NA. «Aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente», continúa el fallo.
Detalles del fallo
En el documento, destacaron que la golpiza ocurrió principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo. Los golpes de puño también representaron para el tribunal la causa de muerte, debido a las graves lesiones en todo el cuerpo.
“Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual. La pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad. Aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado”, agregaron.
En ese sentido, concluyeron que “resulta aplicable la agravante en cuestión, esto es, el homicidio calificado cometido por el concurso premeditado de dos o más personas, habida cuenta que la reconstrucción histórica del hecho, llevada a cabo durante el transcurso de la audiencia de debate, ha permitido acreditar los extremos”.
La alevosía contra Fernando Báez Sosa
En cuanto a la alevosía, sostuvieron que la víctima “estaba indefensa». «Dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos”, ampliaron. “Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semi inconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia”, argumentaron.
Los magistrados subrayaron la «violencia inusitada» de los atacantes ante la capacidad de matar en menos de un minuto. Además, no dejaron pasar que el ataque se produjo a espaldas de Fernando. Cabe recordar que estaba conversando con sus amigos y había olvidado ya la discusión dentro del boliche Le Brique.