La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmó que se retirará el artículo 331 de la Ley Ómnibus, el cual limita las reuniones de más de tres personas en la vía pública. Así lo dio a conocer en el plenario de comisiones en Diputados, donde fue convocada para responder preguntas y aclarar algunos puntos que propone específicamente su cartera. Posteriormente, harán sus anuncios funcionarios de Economía.
En el inicio de su discurso, aseguró que la incertidumbre por la aprobación del proyecto provocó la suba del dólar blue ($1125) y del Riesgo País registrada esta semana. “Cualquier error que pueda surgir en el cambio que se está generando puede provocar una situación de incertidumbre que lleve a que los distintos actores se muevan da tal manera que el país lleve a una situación gravísima económica”, aseguró.
Después, hizo foco en el polémico artículo, que despertó serias críticas desde el sector político opositor y en organizaciones sociales. “He escuchado, y entiendo la razón de por qué ha podido haber una mala interpretación del artículo 331, que plantea que se debería pedir un permiso para una reunión de tres personas. Ese artículo está vinculado a la Ley del Tránsito y no a la ley en general», profundizó.
«Quizás deberíamos haber puesto que ese artículo era el inciso final del artículo que cambiamos de la ley de Tránsito. Para facilitar la discusión (porque da lo mismo cuántos cortan el tránsito) les vengo a decir que vamos a retirar ese artículo porque está suficientemente explicado en otros artículos. Al haberse generado una confusión preferimos retirarlo. Denlo por retirado”, ratificó Patricia Bullrich.
Qué decía el artículo 331
A través del artículo 331 del proyecto, el Gobierno de Javier Milei definía a la reunión o manifestación como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”. Según estaba estipulado en la ley ómnibus, estas reuniones o manifestaciones debían ser notificadas al menos 48 horas antes de su realización ante Ministerio de Seguridad, que se guardaría la potestad de autorizar o rechazar la convocatoria.
En el pedido debían figurar las características de la manifestación, los datos de la persona u organización que la convoca especificando “nombres y datos personales”, la finalidad, el recorrido de la marcha, el tiempo de duración y la cantidad estimada de participantes.