La Justicia volvió a emitir un fallo contra el DNU del presidente Javier Milei. En este caso, el fallo corresponde a una demanda de una usuaria del Hospital Italiano ante la jueza federal de San Martín, Martína Forns. Se trata de una afiliada de 78 años que logró que su amparo tenga lugar y ahora retrotraerán los aumentos aplicados en enero y los pactados para febrero.
Se ordenó a la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires que se abstenga de aplicar los aumentos realizados a partir del DNU y que, en cambio, utilice una fórmula alternativa. Cabe remarcar que durante el primer mes del año, este servicio se incrementó en un 40% y estaba estipulado otro 28,5% para febrero.
La jueza definió que la empresa prestadora de saluda deberá «readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley».
Cabe mencionar que la medida solo beneficia a la damnificada que presentó el amparo, pero sienta un precedente para otros casos. De esta manera, se espera que a futuro haya más medidas similares de parte de la Justicia contra el DNU de Javier Milei, el cual está en vigencia desde la última semana de diciembre del 2023 y recién se tratará en el Congreso en marzo.
¿Qué dice el DNU?
En el decreto que firmó el presidente, se establece que el Gobierno ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos. Además, elimina la obligatoriedad de las prepagas de «transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades» a sus afiliados a otros prestadores. Es por ello que los precios crecieron de manera exponencial en los últimos días por la «liberación» de sus valores.