La Cámara Federal, por dos votos contra uno, anuló el fallo de la semana pasada del juez Sebastián Casanello. Este había exhortado a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a ajustar la actuación de las fuerzas de seguridad a los límites constitucionales. También, pidió que la normativa se adapte al estándar marcado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La nulidad fue dispuesta por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. En contra votó Roberto Boico. Previamente, Casanello había tomado la decisión que hoy se dejó sin efecto el martes pasado. La legisladora del MST María Celeste Fierro, denunciante en el expediente, pidió declarar “inconstitucional” al protocolo que empezó a regir el 14 de diciembre pasado y, como medida cautelar urgente, suspender su aplicación.
El juez federal le contestó entonces que no haría lugar a ese pedido porque creía que era “posible alcanzar el reaseguro” de los derechos en juego a través de una medida cautelar. Este consistió en una serie de instrucciones que le dio a Bullrich para que ella ajustara la actuación de las fuerzas a determinados estándares internacionales. En ese mismo fallo de la semana pasada, Casanello citó a la ministra y a Fierro a la audiencia que se realizó ayer en los tribunales de Comodoro Py.
¿Qué dice el fallo de la Cámara?
Acorde supo LN+, el fallo contra el protocolo de Bullrich se realizó «con la única finalidad de realizar ‘exhortaciones’ a otro poder del Estado”. Por ello, “contradice la noción de que ‘no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos”.
A su vez, Irurzun y Farah dijeron que “la lectura de la decisión revela que, para arribar a aquellas declaraciones, se formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella”.
“Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente– están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098?, profundiza el fallo con respecto al habeas corpus.
En su defensa, el Ministerio de Seguridad dijo que se impulsó el protocolo por “la confusión introducida por una actitud pasiva sostenida durante mucho tiempo por las autoridades frente al desorden en la vía pública». De esta forma, sostuvo que la situación “ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida”.