La Corte Suprema resolvió que la Justicia ordinaria es competente para intervenir en la causa se investiga la colocación de carteles en la vía pública contra la ex vicepresidenta Cristina Kirchner. Es por la causa de los carteles en la vía pública contra ella, que la acusaban de «asesina» por las muertes de COVID-19 y su apoyo al presidente ruso Vladimir Putin.
La causa se inició el 28 de marzo de 2022 cuando la División Delitos Constitucionales de la Policía Federal Argentina tomó conocimiento de una gran cantidad de afiches pegados en distintos lugares de la Ciudad de Buenos Aires y reproducidos en varios medios periodísticos.
Los carteles contenían la frase «Culpable de 35.000 muertes. Elegiste negocios con Putin en lugar de salvar vidas. Asesina» y tenían una imagen y un código QR que direccionaba a una web denominada «cristinauta.org». Dicho código llevaba a una página que decía “Pronto todos sabrán lo que hiciste” y “No dejaste gobernar. Alberto conducción”.
Cómo está la causa
Por el momento, en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, se presentó el titular de la imprenta en la que se había impreso dicho material e indicó que la toda la “operación” había sido llevada a cabo por un empleado del local y la persona ue había realizado el encargo.
Asimismo, informó que había aportado esos mismos datos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, donde también tramitaba una causa por la colocación de carteles. El juez federal descartó la hipótesis de que fuera “un delito de intimidación pública” u otro que habilitara la intervención de su fuero, y declinó su competencia en razón de la materia.
Por su parte, el juez nacional aseveró que los hechos encuadrarían en el delito de intimidación pública, de competencia federal. Además de estas cuestiones, señaló que los mensajes se referían a una funcionaria nacional, lo que justifica la intervención federal.
Finalmente, se resolvió que los pedidos del fiscal, a los efectos de que la Justicia en lo penal, contravencional y de faltas, se inhibiera de seguir entendiendo en otra causa relacionada, en la que se investiga el daño que se generó en las carteleras propiedad de Juan Ignacio Albistur. Esa resolución fue confirmada por la Cámara, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante; el juzgado federal insistió en su postura y elevó el expediente a conocimiento de la Corte.
La Procuración General de la Nación estableció que debía ser la Justicia Nacional la que interviniera en la causa y, en consonancia, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió que “corresponde dirimir el conflicto de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, por lo que se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5”.