El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, bajo la dirección del juez subrogante Alejo Ramos Padilla, determinó que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, promovido por el gobierno de Javier Milei, no habilita la privatización del Banco Nación (BNA).
La decisión del juez se produjo en respuesta a una acción judicial iniciada por trabajadores del BNA, quienes alegaban que tanto el DNU como las resoluciones internas del directorio del banco no eran suficientes para cambiar la naturaleza jurídica de la entidad. El fallo establece que el BNA sigue siendo una entidad autárquica, y cualquier modificación de su estructura legal dependerá exclusivamente del Poder Legislativo.
Ramos Padilla fue categórico en su sentencia: «El DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del BNA no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria». Con estas palabras, el juez aclaró que no existe base legal para avanzar con la privatización sin que el Congreso Nacional intervenga y legisle al respecto.
En este sentido, el fallo remarca que solo con la aprobación legislativa sería posible modificar la Carta Orgánica del banco y proceder a la transformación de la entidad. Esto coloca en el centro de la discusión al Poder Legislativo.
En la Ley de Bases no se incluyó la privatización del Banco Nación gracias a la oposición
Este fallo judicial también toma en cuenta la Ley 27.742, conocida como Ley de Bases, que en su redacción original incluía al Banco Nación como una de las empresas sujetas a privatización. No obstante, tras debates parlamentarios y la intervención de múltiples actores políticos, el banco fue retirado de la lista.
El juez Padilla resaltó: «Se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización». Con esto, subrayó que cualquier revisión sobre el futuro del banco debe ser realizada en el ámbito político y no en el judicial.
Finalmente, el magistrado destacó que la Constitución Nacional le otorga al Congreso la facultad exclusiva de crear y modificar las entidades bancarias de carácter estatal.