A partir de este viernes, entra en vigencia la resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio, que prohíbe a las empresas incluir en las facturas cargos ajenos a los bienes y servicios contratados. Esto significa que los usuarios solo deberán pagar por los servicios o productos detallados, sin sobrecargos adicionales como tasas o impuestos que no correspondan.
La norma, publicada el 10 de septiembre, otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para ajustarse a la medida, el cual se cumple hoy. Abarca tanto a empresas de servicios públicos de todo el país como a aquellas que comercializan bienes.
De esta manera, las facturas deberán detallar exclusivamente el precio del servicio brindado o el bien adquirido, sin la inclusión de costos adicionales que no sean pertinentes. Ante el incumplimiento de la norma, los consumidores podrán realizar denuncias a través de la dirección de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar, y las empresas que no respeten la disposición podrían ser sancionadas con multas.
Esta resolución se complementa con las normas publicadas recientemente por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que también prohíben la inclusión de conceptos ajenos a los servicios de luz y gas.
La iniciativa surge en respuesta a las múltiples quejas de usuarios que detectaron cobros indebidos, especialmente relacionados con tasas locales e impuestos aplicados por algunos municipios y gobiernos provinciales en las facturas de servicios esenciales. Asociaciones de consumidores de todo el país han respaldado la medida, señalando que estas prácticas elevaban injustificadamente los montos que los usuarios debían abonar por servicios básicos.