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POLÍTICA

La Corte Suprema cada vez más cerca de definirse sobre las reelecciones indefinidas de Gildo Insfrán

El gobernador formoseño está hace ocho mandatos en el cargo y fue denunciado en tres ocasiones por incumplir la Constitución Nacional.

Gildo Insfrán

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, le corrió traslado a la provincia de Formosa para que se expida en 60 días sobre la causa que inició el senador nacional formoseño Francisco Paoltroni sobre la reelección indefinida del ejecutivo provincial, el cual está a cargo del gobernador Gildo Insfrán desde 1995 con ocho mandatos consecutivos.

Además de la de Paoltroni hay otras dos denuncias. Por un lado está la de la Confederación del Frente Amplio Formoseño y el político opositor y ex juez formoseño, Fernando Carabajal. Lo que denuncian es que la Constitución de Formosa está incumpliendo con la Constitución Nacional y por eso han recurrido al máximo órgano del Poder Judicial para su resolución.

Esta corrimiento hace pensar que cada vez falta menos para que el máximo tribunal se expida sobre el caso. En 2023,  la Corte declaró la inconstitucionalidad de las reelecciones indefinidas en San Juan, Tucumán y Río Negro. Y se espera que en el caso de Formosa, siga por la misma senda. En el escrito presentado para notificar la situación se explica que ahora el Gobernador y la Fiscal tienen un plazo de 60 días para hacer un nuevo descargo, como marcan los artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En abril pasado le solicitaron a Gildo Insfrán que explique cómo es posible que haya sido reelecto ocho veces y por qué es que la Carta Magna provincial se lo permite. A esto nunca respondió el mandatario formoseño que, a medida que pasan las semanas, está más cerca de que le declaren sus últimas elecciones ganadas como inconstitucinoales.

Insfrán gobierna en Formosa desde fines de 1995 y ha sido reelecto en ocho oportunidades, respaldado por la Constitución de la provincia. Sin embargo, la Corte Suprema deberá determinar si esta disposición colisiona con los principios constitucionales nacionales, especialmente en lo que respecta a la alternancia en el poder.