La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó que el requisito del reclamo administrativo previo ante las comisiones médicas en casos de riesgos de trabajo cumple con los criterios establecidos en su jurisprudencia. De esta forma las normativas ante accidentes laborales o problemas de salud se mantienen según corresponde.
El caso involucró a un trabajador que demandó a Asociart ART por prestaciones económicas tras un accidente laboral ocurrido el 23 de agosto de 2019, en el que sufrió una fractura en la tibia izquierda al caer de un camión. Aunque recibió tratamiento médico, no logró recuperarse por completo y reclamó una incapacidad del 30%, impugnando la constitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley 27.348 que exigen dicho trámite administrativo.
La jueza de primera instancia y la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo dieron la razón al trabajador, argumentando que las normas cuestionadas violaban el principio de progresividad y el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, la ART apeló y la Corte, tras un recurso de queja, revocó el fallo con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Argumentos de la Corte Suprema
El tribunal reiteró su postura del caso «Pogonza», resaltando que las comisiones médicas fueron establecidas por ley y cumplen con la independencia e imparcialidad requeridas, garantizando la revisión judicial suficiente. Lorenzetti enfatizó que el procedimiento respeta el debido proceso y permite la revisión de incapacidades y prestaciones, concluyendo que el sistema es constitucional.
A su vez, la Corte Suprema que las comisiones médicas han sido creadas por ley formal, y satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad. Los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes, el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa.
De ese modo, se da un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados, que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro.
En una ampliación de su voto, Lorenzetti afirmó que “se trata de una instancia previa a la judicial de carácter obligatorio; con un órgano de naturaleza administrativa y que el trabajador tiene libertad plena para instar la vía judicial ante el fuero laboral, en la cual todas las decisiones de las comisiones médicas podrán ser objeto de revisión, incluyendo las que se refieran a la calificación como profesional de una enfermedad o contingencia, o el porcentaje de la incapacidad que padece el damnificado”.