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POLÍTICA

Javier Milei desafía al Congreso: podría nombrar 2 jueces de la Corte Suprema de Justicia por decreto

Abogados constitucionalistas coinciden en que la maniobra de Milei por decreto es válida si se realiza en el verano, cuando el Senado no sesiona.

Corte Suprema de Justicia

El presidente de la Argentina, Javier Milei, podría designar por decreto a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia durante el receso parlamentario. Si bien la Constitución Nacional ampara esta facultad en su artículo 99 inciso 19, la decisión plantea cuestionamientos sobre la legitimidad política de obviar la opinión del Congreso, el órgano representativo del pueblo. Según el abogado constitucionalista Félix Lonigro, la designación de jueces en comisión, es decir, durante el receso legislativo, es una atribución plenamente constitucional.

«El presidente puede llenar las vacantes en empleos que requieren acuerdo del Senado mientras este no esté sesionando. Sin embargo, estas designaciones son provisorias y deben ser confirmadas o rechazadas por el Senado en la próxima sesión ordinaria», explicó Lonigro en Radio Perfil, en una entrevista para Jorge Fontevecchia.

En ese marco, los jueces designados por este procedimiento podrían ejercer funciones hasta el 28 de febrero de 2026, salvo que el Senado se pronuncie antes. Este mecanismo, aunque controvertido, no vulnera la Constitución y ha sido utilizado en el pasado, incluso por Mauricio Macri, quien designó a dos jueces de la Corte de forma similar en 2015.

El conflicto político

Pese a la validez jurídica, Lonigro enfatizó que la discusión es política. Aunque técnicamente es una facultad presidencial, la designación por decreto puede interpretarse como un desprecio a la representación legislativa, que encarna la voluntad popular. La ausencia de consulta al Senado y a la propia Corte Suprema podría minar la legitimidad de los nombramientos.

Además, el eventual nombramiento de jueces cuestionados, como Ariel Lijo, ha generado críticas de diversos sectores. «Yo no hubiera llevado el pliego de Lijo», afirmó Lonigro, aludiendo a los señalamientos que enfrenta el magistrado. También cuestionó la falta de diversidad de género, al señalar que hubiera preferido nombrar a dos mujeres en la Corte.

¿Es necesario cubrir ahora las vacantes en la Corte?

Lonigro sugirió que antes de proceder con las designaciones, el Ejecutivo debería consultar a la Corte Suprema sobre la necesidad real de cubrir las vacantes. «Si la Corte considera que puede funcionar con tres jueces de manera temporal, no habría urgencia para designar de inmediato», señaló. Esta consulta podría haber evitado la controversia política.

El antecedente de Mauricio Macri en 2015, cuando designó por decreto a dos jueces, fue ampliamente cuestionado y obligó al entonces presidente a enviar los pliegos al Senado posteriormente. La situación actual podría seguir un camino similar, alimentando el debate sobre los límites entre lo legal y lo legítimo.

Aunque la decisión de Milei no viola la Constitución, sí podría interpretarse como un gesto unilateral que ignora los mecanismos de diálogo y consenso propios de una democracia republicana. Consultar al Senado y considerar las opiniones de sus miembros fortalecería la legitimidad de cualquier decisión en torno a la Corte Suprema.