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POLÍTICA

Aseguran que Javier Milei no puede reformar la Ley de Identidad de Género por decreto

El vocero presidencial, Manuel Adorni, informó la decisión en un mensaje grabado y justificó la medida afirmando que busca «garantizar el interés superior del niño y proteger la integridad física y mental de los menores».

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Javier Milei analiza la posibilidad de retirar a Argentina del Acuerdo de París, criticando la agenda ambientalista y el enfoque sobre el cambio climático. Además, reafirma su postura sobre el Mercosur y su deseo de firmar acuerdos comerciales con Estados Unidos.

El Gobierno de Javier Milei anunció que modificará la Ley de Identidad de Género y prohibirá los tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas en menores de 18 años. La medida será implementada a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Sin embargo, constitucionalistas aseguran que no puede realizar dicha maniobra.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, informó la decisión en un mensaje grabado y justificó la medida afirmando que busca «garantizar el interés superior del niño y proteger la integridad física y mental de los menores». No obstante, expertos en derecho constitucional advirtieron que el decreto podría ser inconstitucional.

Cuestionamientos legales al DNU

El abogado y profesor de derecho constitucional Pedro Caminos, miembro de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC), explicó que la Constitución impide al presidente dictar medidas de carácter legislativo, salvo en casos de necesidad y urgencia que hagan imposible esperar el proceso ordinario de sanción de leyes. «El Gobierno tiene que explicar por qué no puede esperar a que sesione el Congreso. Si no hay una respuesta razonable, el DNU es inconstitucional», afirmó Caminos en diálogo con TN.

Por su parte, el abogado constitucionalista Mariano Bär sostuvo que, aunque los DNU estén permitidos en materia civil, deben cumplir con los estándares de necesidad y urgencia fijados por la Corte Suprema. En su opinión, este decreto no cumple con esos requisitos y, además, «se contravienen principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como el de progresividad y no regresividad en el reconocimiento de las identidades de género».

Las implicancias del DNU

Según la Ley 26.122, aprobada en 2006, un DNU entra en vigencia de inmediato y solo puede perder validez si ambas cámaras del Congreso lo rechazan. Caminos advirtió que esta estructura legal permite al Gobierno evitar el debate legislativo. «Al Presidente le conviene dictar el decreto antes que enviar un proyecto de ley, porque solo necesita un grupo de diputados que bloqueen su rechazo en alguna de las cámaras», explicó.

Actualmente, la Ley de Identidad de Género, aprobada en 2012, permite que las personas accedan a tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. La norma contempla esta posibilidad tanto para adultos como para menores de 18 años con autorización parental.

Posibles acciones judiciales

Distintas organizaciones de derechos humanos y colectivos LGTBIQ+ han expresado su preocupación por la medida. Argumentan que el DNU vulnera derechos adquiridos y que su aplicación podría derivar en situaciones de discriminación y exclusión. «Eliminar estos derechos implica un retroceso en materia de diversidad y derechos humanos», expresaron en un comunicado conjunto.

Desde la oposición también se han elevado críticas al decreto. Legisladores de distintos bloques políticos han advertido que buscarán frenar la iniciativa a través de la Justicia o del Congreso. «No podemos permitir que se utilicen herramientas legislativas de manera arbitraria para recortar derechos», manifestó un senador opositor.

El debate en torno a la reforma por DNU sigue abierto y promete una intensa discusión en el ámbito político y judicial. Mientras tanto, distintos sectores anticipan presentaciones judiciales para frenar la aplicación de la medida.