La fundadora de la Coalición Cívica (CC), Elisa Carrió, presentó ante la Justicia un «Amicus Curiae» en contra del Decreto 137/2025 en el que el presidente Javier Milei nombra a los jueces Manuel García Mansilla y Ariel Lijo como miembros de la Corte Suprema de Justicia, saltándose así los pliegos que deberían ser tratados en el Senado para su designación.
«Presenté un Amicus Curiae en el que sostengo que el decreto del Presidente Milei que nombra jueces de la Corte Suprema en comisión es inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable«, anunció la dirigente en su cuenta de X, donde también compartió el documento que entregó a la Justicia sobre este caso.
Dentro del escrito, Elisa Carrió sostiene que «el citado decreto violenta diversas garantías y disposiciones constitucionales, así como tratados internacionales, que garantizan la forma republicana de gobierno, basada en el principio de división de poderes, la independencia del Poder Judicial de la Nación y la garantía de juez natural, de acuerdo a los argumentos que consideraré más adelante. Por lo que, en consecuencia, considero que el Decreto 137/2015 es inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable«.
Dentro de su descargo, Lilita sostiene que designar jueces por decerto afecta a la independencia judicial: «Si el Poder Ejecutivo designa jueces ‘en comisión’, estos magistrados no gozan de estabilidad en el cargo, lo que compromete gravemente su independencia. A diferencia de los jueces que han atravesado el proceso formal de designación con acuerdo del Senado, aquellos nombrados de manera provisoria dependen de la voluntad del presidente para su continuidad«, señaló.
Tras realizar un recorrido por tratados internacionales, modificaciones de la Constitución Nacional y alcances del decreto, Carrió sostiene que «el único procedimiento de selección de jueces legalmente válido, en los términos de una interpretación restrictiva de las cláusulas constitucionales y el debido respeto a los tratados internacionales de Derechos Humanos, se encuentra previsto por el inciso 4° del art. 99 C.N.; que establece como vía exclusiva para la designación de los jueces -para todos los casos, sin excepción-, aquella que resulta de indiscutible constitucionalidad y respetuosa de la forma republicana de gobierno que rige en nuestro Estado federal; ya que limita el poder del Ejecutivo por sobre los magistrados del Poder Judicial».
«Por lo que resultan inconstitucionales todas aquellas designaciones que omitan la intervención de alguno de los órganos o poderes llamados a intervenir por la Constitución Nacional, como sucede con las designaciones ‘en comisión’ de los jueces de la Corte por parte del Presidente de la Nación, sin la debida aprobación del Senado de la Nación. Las que sin dudas generan una angustia e inseguridad jurídica innecesaria en los justiciables -y la sociedad en general-, que pueden temer razonablemente, ser juzgados por jueces sin la legitimidad y la estabilidad necesaria para su independencia», completó.
Que es un «amicus curiae»
Los amicus curiae (amigos de la corte) son informes técnicos que presentan personas ajenas a un litigio, pero que tienen interés en la materia, con la intención de brindar argumentos para la resolución de un asunto, dar su opinión jurídica, proporcionar información sobre el caso o alertar sobre posibles efectos de una decisión.
En este caso, Elisa Carrió presentó su informe sobre la inconstitucionalidad del decreto que publicó Javier Milei, a pesar de que el caso no le corresponda a ella. Como especialista en materia constitucional, la exdiputada puede hacer este tipo de descargos que después la Justicia considerará si son tenidos en cuenta o si los descartan.