La Justicia dio lugar a la cautelar presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+). Ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar los tratamientos de hormonización en menores que ya habían comenzado su proceso. También aseguró el acceso a nuevos tratamientos.
La demanda surgió luego de que el Gobierno de Javier Milei firmara el decreto 62/2025, que modifica la Ley de Identidad de Género. Según la organización, la medida es inconstitucional y vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes. “Estamos felices con este resultado. Esperamos que ocurra lo mismo a nivel federal y en otras provincias”, expresó María Rachid, presidenta de FALGBT+.
?? Así lo confirmo Manuel Adorni.
— Noticias Argentinas (@NAagencia) February 5, 2025
? Además, prohibieron los
tratamientos de hormonización y adaptación en menores de 18 años. https://t.co/UOIxwzq2qU pic.twitter.com/Jvb0fBYftt
Impacto del decreto en los derechos de identidad
El amparo señaló que el decreto ignora principios fundamentales de derechos humanos. Según la organización, viola el derecho a la identidad, la autonomía, la capacidad progresiva, la salud y el desarrollo de un proyecto de vida.
La jueza Liberatori emitió un fallo de más de 80 páginas a favor de la hormonización en menores . En el documento, explicó que la aplicación del DNU por parte del Gobierno de la Ciudad afecta gravemente la identidad de género y el derecho a no ser discriminado. También consideró que el decreto representa una “norma sospechosa” de discriminación.
?? ¡TRIUNFO JUDICIAL! ??
— Federación Argentina LGBT+ (@FALGBT) March 15, 2025
Frenamos el DNU 62/25 en CABA
Comunicado completo:https://t.co/qcheoMniFX pic.twitter.com/at38jTLVMD
La magistrada destacó la “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” de los hospitales porteños que impiden a niños y adolescentes trans continuar con sus tratamientos. “Esto vulnera la capacidad progresiva de los menores en relación con el acceso a la salud y el cuidado de su propio cuerpo. Así lo establece el artículo 26 del Código Civil y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud”, argumentó.
El fallo indicó que el decreto perjudica el derecho a la identidad de género y limita el acceso a la salud. También señaló que desconoce el respeto por la diversidad. Con esta decisión, la Justicia busca garantizar los tratamientos y evitar que se vulneren derechos adquiridos.