La Secretaría de Energía aprobó el reglamento que establece el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio para ofrecer el autodespacho de combustibles. Esta es una medida impulsada por el Gobierno nacional que causó controversia y los playeros amenazaron con una medida de fuerza en caso de que esto prospere, por lo que se espera una respuesta del sector tras el anuncio publicado en el Boletín Oficial.
La normativa dispuso que los operadores que quieran implementar el autodespacho de combustibles tendrán que presentar documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio, planos de distribución, una auditoría de seguridad actualizada y un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.
Desde el Gobierno destacaron que la medida hará que sea más fácil y rápido el servicio, sin trabas burocráticas y otorgándole más libertad tanto a las empresas como a los usuarios. En este plano, NA informó que los operadores «ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho».
Asimismo, precisaron que «una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa». A su vez, desde el Gobierno aclaran que el autodespacho de combustibles no es obligatorio a aplicar y que queda a consideración de cada empresa si quieren que todas sus instalaciones sean así, si tendrán un área diferenciada o si directamente no lo aplicarán.
Seguridad
Entre las condiciones de seguridad fijadas se incluyen medidas como la instalación de dispositivos de corte de emergencia en los surtidores, sistema de disparo en el pico que permita el corte automático del suministro una vez completado el abastecimiento del tanque, y sistema de puesta en marcha manual al momento de la carga.
Además, se exige que las instalaciones cuenten con una cabina de control desde donde el operador podrá supervisar y, si es necesario, detener de forma remota la operación de los surtidores. También, en la zona de carga deberá haber un dispositivo luminoso, sonoro y/o intercomunicador, para los casos en que el cliente solicite asistencia del operador.
También, se estipuló que las mangueras no podrán superar los 3,5 metros de longitud, el pico deberá estar sin traba de gatillo y el conjunto surtidor, manguera y pico deberán estar construidos e instalados de modo de asegurar la descarga estática del cliente que va a realizar la operación.
Las ventajas del autodespacho de combustibles
Desde el Gobierno anunciaron la desregulación de este sector con el Decreto 46/25 y detallaron algunos beneficios de esta decisión. Por ejemplo, sostienen que agiliazará los trámites burocráticos para las compañías, se podrá cargar combustible las 24 horas y no se pondrá en riesgo la integridad física de los playeros en horarios nocturnos, los cuales son los más peligrosos por la inseguridad.
«Con esta medida, el Gobierno Nacional avanza en su camino por garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su normal prestación, promoviendo el desarrollo de la industria y ampliando la oferta de servicios para los consumidores», completaron desde el Gobierno.