La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del artículo 1 de la ley 27.609, que reguló la movilidad jubilatoria entre enero de 2021 y marzo de 2024. En un fallo firmado por los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, se ordenó recalcular los haberes de una jubilada que no fue alcanzada por los bonos extraordinarios, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
La decisión judicial establece que la nueva fórmula solo se aplicará si resulta más favorable para la beneficiaria respecto de los valores determinados bajo el sistema anterior. En caso contrario, se mantendrá lo previsto por la ley 27.609.
Contexto y fundamentos del fallo
El reclamo fue iniciado por una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que quedó excluida de los refuerzos otorgados por el Poder Ejecutivo. Según la sentencia, los haberes perdieron el 50,3% de su poder adquisitivo durante la vigencia de la fórmula ahora declarada inválida.
Los jueces señalaron que el actual contexto inflacionario obliga a revisar el planteo. Citando incluso el reciente Decreto 274/2024, donde el Gobierno reconoció el impacto negativo de la fórmula derogada. Además, destacaron que los bonos extraordinarios solo beneficiaron a quienes percibían haberes bajos, dejando fuera a un amplio sector de jubilados.
La Cámara sostuvo que la movilidad jubilatoria debe garantizar que las prestaciones mantengan su valor real. Y que la ley 27.609 no cumplió con ese objetivo. También remarcaron que los bonos otorgados no reemplazan el derecho a una fórmula adecuada y permanente.
Alcance e impacto de la resolución
El fallo establece que los haberes deben ajustarse por inflación medida por el IPC, siempre que ello resulte más favorable que la fórmula previa. Cada caso, sin embargo, deberá ser analizado individualmente.
Desde el tribunal advirtieron que el Estado Nacional debe garantizar la integralidad y suficiencia de las prestaciones previsionales. Siempre en cumplimiento de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión podría generar nuevos reclamos de jubilados en condiciones similares. En especial de quienes quedaron fuera de los bonos extraordinarios y vieron deteriorado su poder de compra en los últimos años.