A través de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), Gobierno Nacional estableció que los organismos públicos deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y Letras del Tesoro convocadas por el Ministerio de Economía.
En el DNU 425/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno implementó la medida en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre de 2025 por el DNU 70/2023 y ratificada por la Ley Bases.
La disposición alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos descentralizados. En estos últimos se incluyen las Instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades estatales, entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y fondos del Estado nacional.

Según la nueva normativa, el Sector público y todo el patrimonio administrado por los organismos contemplados «deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados en la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados».
Para cumplir con la nueva medida, los organismos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía en los primeros 10 días hábiles de cada mes el flojo de fondos ejecutados al cierre del mes anterior. Este informe deberá incluir los gastos y recursos hasta el cierre del mes, los fondos proyectados y la disponibilidad y capacidad de inversiones al cierre de cada mes.
En caso de que los organismos no cumplan con lo establecido, la Secretaría de Hacienda «podrá establecer límites en la asignación presupuestaria o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a los sujetos obligados«. Los organismos que estarán exentos a la disposición serán los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público.