La Justicia de Estados Unidos ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$16.100 millones. Esta medida tomada por la jueza Loretta Preska favorece a los fondos Burford y Eton Capital, quienes deben cobrar dicho monto por la expropiación de la petrolera durante la gestión de Axel Kicillof en el Ministerio de Economía.
El fallo responde a una presentación judicial por parte de los demandantes para lograr cobrar el monto establecido en la condena, que permanece impago, otorgando un plazo de dos semanas para cumplir con la cesión de las acciones de YPF. De esta manera, Preska dispuso que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”.
Asimismo, determinó «instruir a BNYM para que inicie una transferencia de los intereses de propiedad de Argentina en sus acciones Clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta».
Entre los considerandos, la magistrada destacó que «desde abril de 2012, la República ha controlado las principales decisiones empresariales y financieras de YPF por medio de su participación mayoritaria en la compañía. Las partes acuerdan que la República vota para elegir el directorio y aprobar iniciativas generalmente propuestas por el directorio, incluyendo aquellas que requieren la aprobación de los accionistas bajo las leyes de la República», detalló el escrito al que tuvo acceso NA.
Los argumentos de la jueza
En la argumentación del dictamen, la jueza estadounidense sostuvo que «las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, indicando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York».
En este sentido, se ampara en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que asegura que «la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación«.
Al respecto, el tribunal dictaminó que «el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito».