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POLÍTICA

La Justicia ratificó que Cristina Kirchner seguirá presa, con tobillera electrónica y régimen de visitas

El máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, rechazó los planteos de la defensa.

Banderazado de Cristina Kirchner
Cristina Kirchner llamó a un banderazo por el 9 de Julio en Parque Lezama y celebró la restitución del nieto 140, anunciada por Abuelas de Plaza de Mayo.

La Justicia resolvió este viernes mantener las condiciones de prisión domiciliaria para la ex presidenta Cristina Kirchner. De esta forma, continuará cumpliendo su condena de seis años por administración fraudulenta en la causa Vialidad bajo monitoreo electrónico y con restricciones de visitas.

El máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, rechazó los planteos de la defensa que cuestionaban la obligación de portar una tobillera y la necesidad de solicitar autorización previa para recibir visitas fuera de su núcleo familiar y equipo profesional.

Durante una audiencia oral, el fiscal general Mario Villar desistió del recurso que pretendía revocar la prisión domiciliaria. Argumentó que Cristina Kirchner cumple las condiciones impuestas y que ya no subsisten las causas iniciales para solicitar la detención efectiva.

Control judicial y aplicación de la ley

La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña defendió la validez de la vigilancia electrónica y la restricción de visitas. Sostuvieron que ambas medidas aseguran un control judicial efectivo, reducen riesgos procesales y garantizan la seguridad personal de la ex mandataria. En su voto disidente, Borinsky opinó que la custodia permanente de la Policía Federal es suficiente y que los dispositivos electrónicos deben reservarse para situaciones donde sean realmente necesarios.

En la resolución, de más de cien páginas, los jueces recordaron que la prisión domiciliaria es una modalidad excepcional, bajo control judicial permanente. En ese sentido, remarcaron que estas condiciones pueden ser revisadas si cambian las circunstancias del caso.

Hornos enfatizó que el cumplimiento de una condena por delitos de corrupción debe ir más allá de lo formal. Destacó que la ley debe aplicarse sin privilegios ni distinciones, respetando el principio de igualdad ante la Constitución Nacional. De esa manera, el tribunal rechazó el argumento de la defensa que planteaba que las restricciones vulneraban derechos fundamentales.

Régimen de visitas y monitoreo

El tribunal también detalló que la restricción de visitas no implica un aislamiento arbitrario. Subrayaron que la ex presidenta puede recibir sin limitaciones a familiares, abogados y médicos. La nómina de visitas adicionales puede ampliarse mediante una solicitud simple y razonable ante el juez de ejecución.

“En ese esquema no se advierte limitación alguna a sus derechos. Antes bien, se conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos”, sostiene el fallo. Además, recordaron que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, modificada por la Ley 27.375, establece la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica como regla general en los casos de prisión domiciliaria.

En caso de que existieran razones técnicas, médicas o de seguridad que impidieran el uso de la tobillera, el tribunal aclaró que podría exceptuarse. Sin embargo, remarcaron que hasta ahora no se presentó ninguna prueba que justifique esa excepción para Cristina Kirchner.

Por otro lado, se ratificó que el domicilio donde cumple la condena no se modificará. Los jueces recordaron que cualquier cuestión vinculada al uso del espacio público corresponde a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y no al fuero penal.