Hoy la Anmat prohibió la venta de un endulcorante y de unos snacks, mediante las disposiciones 1636/2022 y 1584/2022 publicadas hoy en el Boletín Oficial. En la primera, la resolución indicó que se trata del producto «Stevia, Endulzante Natural» y en la segunda, de la mercancía «Palitos salados marca Verónica Snacks», ambos fueron sacadas de circulación a fin de «proteger la salud de los ciudadanos».
En cuanto al endulcorante, la institución sostuvo que en sus registros no figuraba la entrada de este producto a la Argentina como tampoco ningún antecedente de alguna entrada previa. Además, aseveró que el rotulo que afirmaba que era «100% stevia cristalizada», era «incorrecto e induce a la confusión o engaño del consumidor».
De esta manera, hizo hincapié en que «el producto investigado no exhibiría en su rotulado el etiquetado complementario con la información obligatoria conforme lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA)». Además, recalcó que en las leyendas de las mercancías se indicaba que el envasado se llevaba a cabo en Bolivia.
Por lo tanto, «el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del INAL que informe si ambos productos fueron registrados, y en caso de ser así, si ingresaron al país». Ante esta consulta, desde Bolivia contestaron que «no constan en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos»
Prohibición de palitos salados
Respecto a los palitos salados, el organismo precisó que «el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) las consultas federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, con el objeto de verificar si los registros que se exhiben en el rótulo de los productos investigados se encuentran habilitados y autorizados».
Ante este requerimiento, las autoridades cordobesas respondieron que «el RNE (Registro Nacional de Establecimientos) 04004883 pertenece a otra razón social y se encuentra dado de baja» y agregaron que «el RNE 040036624 es inexistente y que el RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) se corresponde a otro producto de una razón social diferente». En consecuencia, la empresa que los comercializaba violó el artículo número 3 del CAA a raíz de «carecer de registros de establecimiento y de producto, y consignar en su rótulo información perteneciente a otra razón social».
Es por eso, que al «tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina».
Para concluir, respecto a ambas mercancias, los palitos salados y el endulcorante, Anmat recalcó que en «atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control».