El Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, popularmente conocida como “Ley de Etiquetado Frontal”. Cinco meses después de su aprobación, se pone en marcha esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos. Qué cambios se vienen en las góndolas.
La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca). La ley 27.642, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta el exceso de productos que no sean saludables.
El principal cambio del Etiquetado Frontal
A partir de ahora, los envases de los productos ultraprocesados incorporarán al frente del producto una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos. Según explicaron, la advertencia debe ser de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y tendrá una etiqueta por cada ingrediente que supere el umbral mínimo. En consecuencia, cada paquete puede tener más de una etiqueta.
Además, las empresas deberán informar en el paquete si el producto contiene entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína. En caso de ser así, tienen que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
Cambios en la publicidad
Por otra parte, la ley establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, la norma determina que las bebidas azucaradas, además de no poder utilizar los mencionados recursos de marketing, tampoco podrán contar con avales de entidades científicas o médicas. La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.