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SOCIEDAD

Ataque al despacho de Cristina Kirchner: nuevo fallo sobre los procesados

Son seis los manifestantes que estaban en la mira de la Justicia. Qué resolvieron los jueces que llevan la causa.

Cristina Kirchner

La Justicia emitió este miércoles un nuevo fallo sobre los procesados por el ataque al despacho de Cristina Kirchner en el Congreso de la Nación. La Cámara Federal porteña liberó a tres manifestantes que arrojaron piedras contra la oficina de la titular del Senado el 10 de marzo pasado cuando se debatía en Diputados el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). De la misma manera, rebajó su procesamiento de otros tres.

María Eugenia Capuchetti, la jueza que lleva la causa, rebajó la calificación por la que estaban procesados José Castillo, Gonzalo Fonteina y Jonatan Pacheco, sobre quienes pesaban las figuras de “intimidación pública y daño agravado”. Asimismo, excarceló a otros tres imputados: Oscar Santillán, Jaru Rodríguez Carrero y Julián Lazarte, quienes quedaron a disposición del fuero federal, tras unificarse dos causas que se llevaban de manera separada, según informaron NA y Télam.

La liberación de tres manifestantes

El procesamiento de primera instancia, dictado por Capuchetti, fue apelado por la defensa de Castillo, Fonteina y Pacheco. En tanto, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah ratificaron el procesamiento pero solo por los daños, tras dar por probado que los tres “formaron parte de ese núcleo de individuos” que lanzaron piedras contra la fachada del Parlamento.

“Los tres fueron identificados arrojando cosas al Congreso. Su defensa no discutió esto. Esas actividades individuales formaron parte de la ejecución de una acción grupal con cierto nivel de planeamiento previo, que poseía la finalidad de, al menos, dañar los bienes propiedad del Estado”, sostiene la resolución judicial, y agrega: “Ese objetivo fue consumado. La acción personal de los procesados respondió a ese modo mancomunado de operar, que procuró y logró el resultado de dañar”.

Por otra parte, el fallo diferenció “entre quienes, mediante marchas populares, reuniones callejeras u otra forma similar de peticionar a las autoridades y trasuntar su malestar, ejercen sus derechos constitucionales, de quienes cometen otros actos delictivos como los advertidos” en esta causa. No obstante, los camaristas consideraron que no existió el delito de “intimidación pública”, por lo que quitaron esa figura de los procesamientos.

Los procesamientos confirmados

En cuanto a los procesamientos de Santillán, Rodríguez Carrero y Lazarte, los funcionarios judiciales remarcaron que “las evidencias muestran que aproximadamente a las 15 (horas)” de ese día, “un grupo de personas, algunas con sus rostros cubiertos, se desprendió de otras que estaban manifestándose y empezó a arrojar piedras, cascotes y bombas de pintura al Parlamento y al personal policial”.

“También se usaron martillos o mazas para romper la vereda y aerosoles para afectar la fachada. Están acreditados (y valuados en alrededor de seis millones de pesos) los daños concretados sobre diferentes bienes del edificio, como cristales de las ventanas y paredes, entre otros”, remarcaron los jueces en la resolución.

Con estos argumentos confirmaron los procesamientos por “daño agravado”, pero revocaron el delito de “intimidación pública” ya que reprime a quienes realizan “actos materiales tendientes a provocar los efectos descriptos, y quedan fuera de esa hipótesis las conductas de las personas que, ajenas a esa idea, cometen actos concretos encuadrables en otras figuras penales”, concluye la sentencia.