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SOCIEDAD

El Gobierno nacional prohibió los «bautismos de bienvenida» en el Ejército

El Gobierno nacional hizo oficial que comenzará a estar prohibido los rituales, ceremonias y festejos de aquellas personas que lleguen a las Fuerzas Armadas.

Francia

El Gobierno nacional hizo oficial que comenzará a estar prohibido los rituales, ceremonias y festejos de aquellas personas que lleguen a las Fuerzas Armadas. El ministro de Defensa, Jorge Taiana, decidió suspender todo tipo de celebración que signifique un peligro para le persona «homenajeada». Dentro del Ejército no habrá más hechos lamentables.

Desde el Poder Ejecutivo tomaron medidas drásticas tras la muerte del subteniente Matías Chirino, de 22 años. Al joven le hicieron «el bautismo de iniciación» y terminó sin vida en la localidad de Paso de los Libres, Corrientes. La idea de la «bienvenida» es humillar y someter a militares de menor rango para regodearse en sus jerarquías superiores

El fatídico final de Chirino no fue el único caso que tuvo trascendencia. Michel Natanael Verón por poco no tuvo el final de Chirino. El cabo, de 26 años, sufrió el desplazamiento de sus vértebras. Esto aconteció tras participar de un almuerzo en el Club de Suboficiales del Ejército en Apóstoles, Misiones. Ante esta seguidilla de noticias que llegaron al Gobierno, se decidió prohibir ese tipo de acciones. 

Cuenta NA que el comunicado realizado desde el Ministerio de Defensa, prohíbe “la autorización y/o realización de festejos, ‘ritos y ceremonias de iniciación’, reuniones sociales o cualquier tipo de actividad cualquiera sea la denominación que se le otorgue”. Asimismo censuró la posibilidad de «ingreso, provisión y consumo de bebidas alcohólicas dentro de unidades y establecimientos de jurisdicción militar».

Hace algunos días, Jorge Taiana había dicho públicamente que los festejos de bautismo «no van más». Al mismo tiempo aseguró que «habrá sanciones y relevos» para aquellos participantes que realizaran algún daño por iniciarse en el Ejército. El el incumplimiento de la prohibición será considerado como «falta gravísima» en los términos del artículo 13 Anexo IV de la Ley 26.394.

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