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POLÍTICA

La Justicia falló contra Lázaro Báez y seguirá preso por la “Ruta del Dinero K”

Malas noticias para el empresario santacruceño en el marco de la causa por lavado de dinero durante el kirchnerismo.

Lázaro Báez

La Justicia emitió este miércoles un nuevo fallo en contra de Lázaro Báez en el marco de la causa por la “Ruta del Dinero K”. Es que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido del empresario K para salir en libertad. Con lo cual, Báez continuará con arresto domiciliario por lavado de dinero, más allá de la apelación de la defensa ante el Tribunal Oral Federal Nº 4.

Báez está detenido en su casa y sobre él pesa una condena de 12 años de prisión por la causa conocida como “La ruta del dinero K”. No obstante, la misma aún no está firme y al estar excedidos los plazos de prescripción de la prisión preventiva se le dio en su momento el arresto domiciliario. Además, el empresario, quien fuera amigo personal del expresidente Néstor Kirchner, está monitoreado con una tobillera electrónica.

Al prolongarse los años detenido de forma preventiva, la defensa invocó ello. Dos fiscales avalaron sus planteos: el de juicio Abel Córdoba y su colega ante la Casación Javier De Luca, según consignó NA. Ahora, por mayoría de la Sala IV de Casación, se rechazaron los planteos de la defensa de Báez y seguirá preso en su casa vigilado por tobillera electrónica.

Qué planteó cada juez interviniente en el fallo

“Habida cuenta de sus condiciones personales, del poder con el que aún cuenta y de la existencia de una sentencia condenatoria a la pena de 12 años de prisión y multa de ocho veces el monto de las operaciones allí acreditadas”, recordó en su voto Javier Carbajo. Y agregó: “También debían valorarse los recursos económicos y el relevante patrimonio del acusado extremos que razonablemente permiten inferir de su parte cierta facilidad para abandonar el país o permanecer oculto», agregó.

El juez Gustavo Hornos explicó también al votar porque Báez seguirá arrestado en su casa. “La disposición de estas medidas tendientes a garantizar la comparecencia del encausado debe atenerse a una finalidad cautelar coherente con el adecuado resguardo que debe imperar en este tipo de casos en el que, justamente, se juzgan conductas de considerable impacto patrimonial”, remarcó.

“En efecto, cabe memorar que la escala penal para el delito por el cual el imputado se encuentra procesado oscila entre un mínimo de cuatro años y seis meses y una pena máxima de 13 años y cuatro meses de prisión”, sumó Hornos. Y concluyó: “Con lo cual es posible afirmar que, en este caso, la pena en expectativa resulta irremediablemente severa y que en su mínimo también permite descartar la procedencia de una condena, en su caso, de ejecución condicional”.

En cambio, el juez Mariano Borinsky votó en disidencia al señalar que había falta de fundamentación en la decisión del TOF. “En las particulares circunstancias del caso se aprecia que, el TOF incurrió en un exceso jurisdiccional al imponer una medida cautelar más restrictiva a los derechos del imputado que la oportunamente solicitada por el señor Fiscal General interviniente en su dictamen, mediante el cual contestó la vista que le fuera corrida por el propio sentenciante a tales fines”, objetó.