Este sábado entra en vigencia la Ley de Etiquetado Frontal. De esta manera, los supermercados y grandes cadenas deberán exhibir en sus góndolas productos con sus respectivos sellos negros, para advertir al consumidor si el producto tiene exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. La normativa cuenta con el aval del Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Este cambio ocurre de acuerdo con la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado. A través de esta normativa, que ya se aplica en otros países, se busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. El Gobierno nacional aprobó su reglamentación el último 23 de marzo a través del Decreto 151/2022.
Así quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud. La medida comienza a regir el este sábado para las grandes cadenas de supermercado, mientras que las empresas pequeñas o medianas tendrán tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.
¿Qué comercios tienen una prórroga para el etiquetado frontal?
El Ministerio de Salud a cargo de Carla Vizzotti informó que se aprobó un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas. De hecho, se remarcó que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”.
De acuerdo al organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables “en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”. En este sentido, la Anmat estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales para definir los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.
En qué rubros se encontrarán los sellos negros
Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas. También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.
Con esta herramienta, junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega), se puede elaborar una “calculadora de sellos”. Se trata de un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.