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ECONOMÍA

AFIP: rigen nuevos impuestos para las billeteras virtuales

El Gobierno continúa endureciendo los controles sobre las operaciones realizadas bajo esta modalidad de pago.

AFIP

Debido a la expansión en el uso de medios de pago electrónicos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) añadió a las billeteras virtuales al listado de activos alcanzados por diversos tributos. Es por eso que, a partir de octubre, los usuarios de estas plataformas comenzaron a pagar nuevos impuestos. En este caso, un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

El endurecimiento de controles sobre las operaciones realizadas bajo esta modalidad se traduce en el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (Sircupa). Se trata de un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por el uso de billeteras digitales, creado por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General 9/2022 y que entró en vigencia el 1º de octubre 2022.

En el Sircupa están alcanzados quienes realicen comercialización de bienes o servicios, incluidos los e-commerce, y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, app o dispositivo móvil. La aplicación del régimen se hará efectiva en relación con las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que se trate de contribuyentes de Ingresos Brutos en la provincia adherida al Sircupa, informó la AFIP.

Hasta el momento, se adhirieron al régimen las provincias de Córdoba, Formosa, Mendoza, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego. San Juan, por su parte, ingresará al sistema a partir de noviembre, mientras que Jujuy obtuvo una prórroga que se extiende hasta el mes de diciembre. La Comisión Arbitral publicará el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago” en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar, quienes se convertirán en agentes de recaudación.

Se podrá consultar el listado de Agentes habilitados, que se actualizará a medida que las jurisdicciones restantes se adhieran. Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados por los contribuyentes desde el sitio www.sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente, donde deberán ingresar su CUIT y período (año y mes).

Los contribuyentes alcanzados por este régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Otro modo de verificar el detalle de las retenciones y percepciones sufridas es ingresando con autenticación de clave fiscal de AFIP, dentro del servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.

El “Módulo Deducciones” permite acceder a los registros de los cuatro ítems de deducciones existentes (retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y percepciones aduaneras), informadas por los diferentes Agentes de Recaudación en sus respectivas declaraciones juradas. Además, permite agregar registros que no fueron incluidos en la búsqueda citada, tanto sea con carga manual (uno a uno) o a través de archivos (carga masiva).

Luego se podrán computar como pago a cuenta para el anticipo de ingresos brutos correspondiente al mes en que se produjo la retención. Para incluir definitivamente la información de las deducciones en la declaración jurada, debe hacer clic en el botón “Incluir Deducciones en DJ”. Tras un pedido de confirmación, la información se incorpora en la declaración jurada correspondiente.

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