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SOCIEDAD

Denunciaron en Salta a una psicóloga trucha que trabajaba en un organismo del Gobierno

La mujer fue denunciada por el Colegio Profesional de Psicólogos de la provincia de Salta. Se la acusa de ejercicio ilegítimo de la profesión y adulteración de instrumento público en concurso real.

Salta

Una psicóloga trucha fue denunciada en las últimas horas por el Colegio Profesional de Psicólogos de la provincia de Salta por intentar matricularse con un documento que presentaba anomalías. También, por ejercer de forma ilegítima la profesión, ya que tiene un cargo bajo contrato en un organismo del Gobierno provincial.

Tras la denuncia, el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio abrió decreto de imputación en forma provisional y la acusó de ser autora de los delitos de ejercicio ilegítimo de la profesión y adulteración de instrumento público en concurso real. La denuncia, según informó el Ministerio Público Fiscal de Salta, fue realizada por la presidenta del Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Salta, Gisela Elisa Pedersen.

La denunciante expuso que la acusada, quien trabaja en la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, se presentó ante la institución para matricularse. En ese momento, y al presentar la documentación solicitada, se detectó que el título habilitante presentaba anomalías, por lo que realizaron diligencias. Pudieron constatar que había sido alumna de la Universidad que consignaba el certificado, pero que no había concluido sus estudios.

Además, se constató que se encuentra trabajando en la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia como contratada. Allí, realiza presuntamente un ejercicio ilegal de la profesión al no poseer título habilitante. Se informó que la audiencia de imputación se concretará la próxima semana en la fiscalía.

Penas por ambos delitos

El delito por ejercicio ilegal de la profesión está tipificado en el artículo 247 del Código Penal. Prevé pena de prisión, con un mínimo de quince días y máximo de un año, a quienes ejercieren actos propios de una profesión para la que se requiere habilitación especial, sin poseer título o la autorización correspondiente. En tanto, el artículo 292 del CPPN establece, para la adulteración de instrumento público, la pena de uno a seis años de prisión.

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