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SOCIEDAD

La ANMAT prohibió la venta de «Chocogollos»: los detalles

La ANMAT prohibió la comercialización de chocolates por no cumplir con la normativa alimentaria.

ANMAT

En la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de chocolates por no cumplir con la normativa alimentaria. Por medio del Boletín Oficial, el Ejecutivo dictaminó la prohibición de una marca de chocolates que no cumplía con requisitos de elaboración y lugar de fabricación.

Este jueves el Ejecutivo publicó un Boletín Oficial que prohíbe la venta de un queso tybo. El documento justifica que es «producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal«.

Según explica el comunicado, no cumpliría con la normativa alimentaria vigenteEstos significa que el rótulo del producto no indicaría lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio. «Por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, como así también el artículo 222 del mismo Código, por contener la leyenda “sin THC sin CBD”».

La ANMAT tiene como objetivo verificar que todos los alimentos y diferentes productos tengan una correcta elaboración con el fin de evitar problemas de salud en la sociedad. Es por eso que el Boletín Oficial ramarca que tiene el «fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad».

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal, como así también el artículo 222 del mismo Código, por contener la leyenda “sin THC sin CBD”?, comienza el documento. Allí el Ejecutivo, junto a la ANMAT, expusieron la localidad y marca del fabricante que queda terminantemente prohibida su comercialización.

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