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POLÍTICA

Condenados al peso argentino: La Corte Suprema de Justicia afirmó que anularía el plan de dolarización de Javier Milei

La Corte Suprema de Justicia explicó a través del marco legal la inconstitucionalidad de la posible medida.

Corte Suprema de Justicia

Javier Milei cada vez más complicado. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, afirmó que es inconstitucional proponer el fin de la moneda nacional y remplazarla por el dólar o cualquier divisa extranjera, ya que la Constitución Nacional no lo permite. Por otro lado, el Poder Ejecutivo podrá implementar una consulta popular para ciertas medidas de Gobierno, pero deberá ser aprobada previamente por el Congreso, un lugar sin alianzas para el libertario.

Rosatti en el último seminario organizado por el Grupo Clarín en el Malva rechazó el plan de dolarización de Javier Milei y dijo: «No se puede, el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución. Defensa del valor de la moneda. Hay un mensaje que está en nuestra norma fundamental y supone que hay que tener prudencia con la expansión monetaria, por ejemplo, y también que no pueden existir cuasi monedas».

La «defensa de la moneda nacional» se menciona en el inciso 18 del artículo 75 de la Constitución de Argentina. Este inciso establece que corresponde al Congreso Nacional ejercer «la legislación exclusiva sobre los siguientes asuntos: (…) La moneda, el crédito, la bancarrota, la emisión y circulación de títulos y documentos de crédito, y la organización de la justicia comercial.»

Por otro lado, anular el Banco Central (BCRA) como quiere Javier Milei también sería inconstitucional porque la Constitución dice que en la práctica la política monetaria y cambiaria está a cargo del Poder Ejecutivo y del BCRA, quienes son los encargados de determinar qué moneda se utiliza y cómo se regula su circulación y cambio en el mercado.

Por lo tanto, la única manera de cambiar el peso argentino por el dólar y anular el BCRA es a través de la reforma de la Constitución. En ese sentido, para lograrlo se necesita una mayoría de dos tercios de los miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senado), y la aprobación de la mayoría de las Legislaturas provinciales (es decir, de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Una vez que se alcanza la mayoría necesaria, la reforma debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y luego sometida a un referéndum popular, en el cual los ciudadanos tienen la oportunidad de aprobar o rechazar la reforma.

Para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda convocar a una consulta popular, debe contar con la aprobación previa del Congreso Nacional, que debe establecer los términos y condiciones de la consulta y los límites a la facultad del Poder Ejecutivo de llevar a cabo la propuesta. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo puede proponer una consulta popular, pero debe contar con la aprobación previa del Congreso Nacional para hacerlo, lugar donde Milei no tiene alianzas políticas.

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