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POLÍTICA

Causa Vialidad: rechazaron las recusaciones de Cristina Kirchner a los jueces que deben revisar su condena

De esta manera, no se apartarán a los magistrados que deberán resolver si la actual vicepresidenta es condenada en el juicio por la obra pública.

Cristina Kirchner

Los jueces de la Cámara Federal de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky rechazaron este miércoles las recusaciones de Cristina Kirchner para su intervención en la revisión de la condena en su contra en la Causa Vialidad. Sobre la actual vicepresidenta pesa una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Ella aduce estar “proscripta” por la Justicia y por ese motivo afirma que no se presentará a “nada” en las próximas elecciones.

Los abogados de Cristina Kirchner, Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, recusaron a los jueces argumentando que ya habían intervenido previamente en otras instancias del mismo expediente y ello los inhabilitaba para la revisión de la condena. Pero los magistrados resolvieron que la vicepresidenta “no ha logrado demostrar, ni se advierte, que esas intervenciones anteriores de esta Sala IV en el proceso -relativas a la admisibilidad del recurso de casación- le permita albergar algún temor fundado de falta de imparcialidad objetiva”.

“La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de nuestras funciones, que nos imponen el deber de decidir sobre el tema traído a conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”, insistieron Hornos y Borinsky, según la agencia NA.

La defensa de Cristina Kirchner sostiene que como ya intervinieron anteriormente, fallando en contra de los pedidos de la vicepresidenta, ello implica que ya tomaron postura respecto de su responsabilidad y, en consecuencia, no son parciales a la hora de revisar la condena. Hornos y Borinsky refutaron que “en las distintas resoluciones citadas por la defensa se advierte que en todas ellas esta Sala declaró inadmisibles los recursos de casación o no hizo lugar a las distintas quejas”.

Ello, según los jueces, no implica haber tomado postura sobre los hechos investigados, pues “la intervención estuvo ceñida a la admisibilidad formal del recurso de casación”. “Corresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente, cuando se funda en la mera intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales”, resumió el fallo.

Hornos y Borinsky aceptaron, en cambio, la excusación formulada por el juez Javier Carbajo, quien no integrará el tribunal que revisará la condena contra Cristina Kirchner. La semana pasada, Carbajo argumentó que, al confirmar la condena al empresario Lázaro Báez en la causa por lavado de dinero, planteó que ese delito tenía como hecho ilícito precedente el presunto direccionamiento de la obra pública que se juzga en el caso en el que ahora debía intervenir.

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