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ECONOMÍA

“Dólar Sub 20”: de qué se trata el nuevo tipo de cambio que habilitó el Gobierno nacional

Mientras tanto, el país atraviesa una crisis profunda por la falta de divisas que lo llevó, entre otras cosas, a incumplir el acuerdo con el FMI.

Dólar

En medio de la restricción de dólares que afecta a toda la economía argentina, el Gobierno nacional tomó una medida destinada exclusivamente a la Copa Mundial de Fútbol Sub 20, que comenzará el próximo sábado en Santiago del Estero. A través del Decreto 272/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se habilitó un cupo de US$ 50 millones para la importación sin impuestos de insumos para el desarrollo del certamen organizado por la FIFA.

Firmada por el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa, la norma exime a una serie de productos del pago de los derechos de importación, de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, portuarios y comprobación de destino, de los productos vinculados con el Mundial Sub 20 que se desarrollará en el país entre el 20 de mayo y el 11 de junio.

Entre ellos se encuentran los artículos de equipamiento deportivo, de cobertura en medios de prensa y comunicación internacionales, productos de merchandising, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo del torneo que reunirá a 24 seleccionados de todo el mundo.

La medida se adoptó a pedido de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), anfitriona del evento que se llevará a cabo en el país por designación de la FIFA tras quitarle la co-organización a Indonesia por problemas políticos. Argentina atraviesa una crisis profunda por la falta de dólares que la llevó a incumplir el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y pedir su reformulación, mientras mantiene un cepo que traba el normal funcionamiento de la economía.

Qué dice el decreto del Gobierno nacional

El Poder Ejecutivo señaló que la Ley Nº 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 21.450 y mantenido por el art. 4º de la Ley Nº 22.792, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional”.