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SOCIEDAD

«Agresión a la soberanía nacional»: sectores sociales repudiaron el fallo de EE.UU sobre YPF

Representantes de distintos sectores sociales rechazan la sentencia al que calificaron de “amañado, discrecional y sin sustento jurídico”.

YPF

Referentes de distintos sectores sociales de la vida económica, social, productiva y empresaria repudiaron el fallo de Estados Unidos sobre YPF y la consideraron una «agresión a la soberanía nacional». Hace dos semanas, la jueza Loretta Preska condenó a la Argentina a pagar US$16.000 millones por la expropiación de la empresa petrolera de bandera.

“La resolución se basa en el evidente falso supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la expropiación del 51% de las acciones de YPF – decidida por Ley 26.741, que definió la medida de ‘interés público nacional’, en cuanto a efectuar una oferta pública para la adquisición de las acciones de YPF de los restantes tenedores de éstas, alegando el incumplimiento del artículo 7 del Estatuto de YPF de 1993”, señaló el escrito publicado al cual tuvo acceso NA.

Las bases para repudiar el fallo sobre YPF

Las partes firmantes establecieron cuatro bases para repudiar el fallo sobre YPF. La primera se relaciona a la inmunidad soberana, en donde se reclama que «el Estado Argentino no puede ser enjuiciado por tribunales extranjeros. Más aún, ante esta atravesada sentencia de una jueza de EE.UU. sobre supuestos daños y perjuicios de socios minoritarios de YPF S.A. a partir de la intervención del Estado el 16/04/2012».

También explican que la «Corte Suprema de Justicia la Nación (CSJN) ha establecido que una abrumadora cantidad de convenios bilaterales e internacionales suscriptos por nuestro país, en concordancia con la legislación interna, supeditan el reconocimiento y la ejecución de decisiones foráneas a la condición de que no afecten el orden público, en este caso además a través de una Ley Nacional de orden jurídico superior, o las políticas públicas fundamentales».

También apuntaron contra los fondos buitre. «La maniobra especulativa de los demandantes se evidencia ante el incumplimiento del requisito previo (…) que establece que demandas por daños y perjuicios deben realizarse ineludiblemente ante la Justicia Argentina. El derecho argentino solo reconoce reclamos hacia sociedades -YPF lo es- y personas por parte de accionistas que pudieran demostrar ser perjudicados directamente por daños y perjuicios. Es evidente que no resulta en este caso al mencionarse por parte los propios demandantes ganancias esperadas por el fallo de un 37000% en relación a su inversión inicial.

Por último, sostienen que existe un fallo sesgado contra el Estado Argentino «para desconocer la soberanía argentina y preeminencia de los actos de Estado y del Derecho Público Argentino». «Esta agresión a la Nación soberana debe ser respondida con unidad nacional», agregaron.  

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