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ECONOMÍA

Monotributo: cómo quedarían los valores en cada categoría con la actualización de enero de 2024

En enero se actualizarán los parámetros máximos admitidos en cada categoría en un 49%, en tanto que los montos a pagar, congelados durante 2023, aumentarán 110,9%.

Monotributo

La facturación anual en la categoría máxima del monotributo tendrá nuevos valores a partir de enero de 2024. En este sentido, será de aproximadamente $ 16.957.898 en la actividad de comercialización de bienes y de alrededor de $ 11.916.360 si el contribuyente se dedica a la prestación de servicios. Así surge de estimaciones en base a los valores actuales fijados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los nuevos montos, sin embargo, aún no son oficiales. Se trata de estimaciones que surgen de aplicarles a los valores actuales un reajuste según el esquema de actualizaciones establecido en la normativa vigente. El incremento de los montos de ingresos permitidos se ubica muy por debajo del nivel de inflación. Esta situación incrementa el riesgo para ciertos contribuyentes.

Podría ocurrir que la AFIP excluya a éstos del sistema simplificado (monotributo+ingresos brutos) por no cumplir con los requisitos y quedar encuadrados en el régimen impositivo general, más oneroso y burocrático. Aun cuando en algunos casos los ingresos recibidos por la actividad sean, en términos de poder adquisitivo, más bajos que antes, consignó NA.

De acuerdo con la normativa vigente para la actualización, los topes de ingresos mínimos y máximos que definen los parámetros de cada categoría, junto a los topes de facturación que permiten estar en el sistema, subirán un 49,02%. Por su parte, que los importes a pagar por el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social aumentarán un 110,9%.

Así, en las categorías A y B el componente tributario será de $ 1.049 para el caso de compraventa de bienes y de $ 2.019 para prestación de servicios. El aporte jubilatorio se ubicará en $ 4.623 y $ 5.085, y para la obra social subirá a $ 6.457 para las dos categorías. Para quienes deben abonar los tres componentes, la cifra total es de $ 12.128 en la A y $ 13.562 en la B.

Según el mecanismo que rige por ley desde 2018, las variables del esquema del monotributo se incrementan al inicio de cada año, en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria de los 12 meses previos. Este año, los haberes previsionales tendrán un reajuste de 110,9% según la fórmula de actualizaciones. Es un índice que se ubica muy por debajo del aumento general de precios que, según el Banco Central, cerrará cercano al 200%.

Los incrementos diferenciales se deben al mecanismo legal que habilita al Poder Ejecutivo a aplicar una actualización parcial en julio. Los aportes pagados por los monotributistas hasta diciembre de este año son los mismos que abonaban al iniciarse el año. En tanto, los topes de facturación ya sufrieron una modificación. Por ello, en los reajustes previstos para enero se aplican diferentes proporciones.

La suba de los ingresos permitidos a mitad de año fue de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del primer semestre, de 41,52%. Por eso, ahora se prevé que habrá un aumento de 49,02%, que es la suba de haberes acumulada cuando se considera el reajuste concretado en septiembre (23,29%) y el anunciado para diciembre (20,87%).

Nuevos parámetros por categoría

En el caso de los ingresos máximos permitidos, con la actualización estimada, los valores aproximados serían: Categoría A: $ 2.108.279; B: $ 3.133.928; C: $ 4.387.500; D: $ 5.449.072; E: $ 6.416.502; F: $ 8.020.627; G: $ 9.624.753; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $ 11.916.360. En las tres categorías en las que sólo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, serían de $ 13.337.157 (H); $ 15.285.024 (I), y $ 16.957.898 (K).

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Además de esos topes, también suben -110,9% ya que quedaron sin actualizar en julio- los importes de los alquileres devengados anualmente. Éstos corresponden a inmuebles afectados a la actividad, para poder estar en cada categoría. En los escalones más altos la cifra alcanzará $ 1.941.785. Además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista sube de $ 85.627 a $ 180.589.

Cuota mensual

Los importes a pagar mensualmente, en tanto, serían los siguientes para quienes tienen la obligación de abonar el impuesto integrado, jubilación y obra social. Categoría C: $ 15.503 (servicios), $ 15.241 (comercio); D: $ 19.498 y $ 19.066, respectivamente; E: $26.946 y $ 24.526; F: $ 33.137 y $ 29.223; G: $ 38.695 y $ 33.440; H: $ 66.111 y $ 56.402, respectivamente. En los tres escalones más altos esos importes totales serían de $ 81.122 (I); $ 93.619 (J), y $ 106.964 (K).

Individualmente, según el componente de pagos, la actualización marca que el monto del impuesto se moverá entre $ 1.048 y $ 72.817, según la categoría. El aporte jubilatorio será de entre $ 4.623 (A) y $ 11.991 (K). En tanto que el pago para el sistema de salud tendrá un monto de $ 6.457 para quienes están en el escalón más bajo y de $ 22.156 para los categorizados en el tramo más elevado.

Por otra parte, los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 mantienen un régimen diferencial por ser aportantes al sistema por fuera del monotributo. Éstos se encuentran liberados de ingresar los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados no aportan a la obra social).

A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de pagar el impuesto integrado (sí deben aportar al sistema jubilatorio y al de salud) siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.

Recategorización semestral

En enero regirá el primer período de recategorización obligatoria de 2024. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos. Si hace falta, también debe reubicarse en la tabla de las categorías. Para eso, deberán evaluar su situación mediante el cuadro con los valores ya actualizados que publique AFIP, y que aún no se oficializó.

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