La Cámara de Apelaciones en lo civil decidió revocar la medida cautelar de la jueza Alejandra Abrevaya que suspendió provisoriamente las elecciones en Boca organizadas para el 3 de diciembre. Con esta medida, todo parece indicar que en reunión de Comisión Directiva del club de la Ribera se establecerá el 17 como fecha para los comicios.
El 28 de noviembre la jueza había impuesto la suspensión de las elecciones a raíz de una denuncia de la oposición encabezada por Andrés Ibarra y Mauricio Macri por supuestas irregularidades en el padrón. Lo que se discutía era que unos 13 mil socios habían pasado de adherentes a activos sin cumplir el estatuto del club; sin embargo, el oficialismo de Boca apeló la medida y finalmente la Cámara, integrada por José Benito Fajre, Ricardo Li Rosi y Marisa Sorini, revocó la medida.
Con esta resolución, los comicios se podrán llevar a cabo este domingo con el padrón completo, que implica alrededor de 87 mil hinchas, pero para eso primero debe haber una reunión de Comisión Directiva que se realizaría por estas horas en la que se establezca el domingo como la fecha de los comicios. Este es el único día disponible que queda de acá a fin de año para poder votar. Cabe destacar que la oposición aún tiene la chance de presentar un recurso extraordinario y apelar a un tribunal superior para revocar este fallo, pero en principio no parece que esto sea posible y tampoco implicaría una nueva suspensión.
El fallo en favor de Boca
“En el caso, las dos partes sostienen una postura con arreglo a distintos pasajes del Estatuto de la asociación civil y del Reglamento para la Inscripción de Socios del Club Atlético Boca Juniors. Es decir, presentan una cuestión que exige al Tribunal analizar si la interpretación que propone la parte actora puede justificarse en forma suficiente en autos y da pábulo al dictado de una medida como la solicitada que, como ha quedado expuesto, tiene carácter restrictivo”, reza parte del escrito.
Y agrega: “Sólo un proceso de conocimiento resulta el ámbito adecuado para ventilar las particulares cuestiones planteadas por la actora y concluir que han existido las irregularidades denunciadas. En este sentido, no resulta prudente mantener una medida como la dictada sin que se acredite la configuración suficiente de los requisitos que la hacen viable”.
“Lo expuesto implica que la alternativa procesal elegida por la parte actora para presentar su reclamo de ninguna manera constituye el marco idóneo para excluir a una masa de aproximadamente 13000 personas incluidas en el padrón que -es relevante destacar- no han sido oídas”, precisa en relación al pedido de la oposición.
“Sobre el punto, con relación a estos sujetos, no se ha pedido que deban retornar al status previo a ser pasados a la categoría de activos, es decir, no se cuestiona concretamente su calidad de socios. Esto, en el contexto de la medida solicitada, torna poco plausible el cercenamiento de los derechos que emanan de su calidad de socios por la vía elegida, puntualmente el derecho a voto”, concluye.