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POLÍTICA

Ley Ómnibus: eliminan las jubilaciones de privilegio

«Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia», expresó el Gobierno en el proyecto de ley.

Argentina

En el nuevo proyecto de la Ley Ómnibus que envió el Gobierno de Javier Milei al Congreso, se eliminarían las pensiones y jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente. Esto debe ser tratado y aprobado por los legisladores para que se concrete como ley y se haga efectiva.

La pensión vitalicia de privilegio se calcula con «la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación». En el caso de fallecer el beneficiario, la pensión será cobrada por la viuda o viudo, y eventualmente a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad.

Según consignó el Ejecutivo, «se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia». La eliminación de estas jubilaciones, de ser aprobada, comenzaría a partir de la finalización del gobierno de Milei y no incluye a los exmandatarios. Es decir, que Alberto Fernández y Cristina Kirchner seguirán recibiendo sus sueldos mensualmente.

También se modifica el artículo 1° de la ley 24.018, que quedará redactado de la siguiente manera: «Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones».

Jubilaciones con aumentos

Por otro lado, el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo, respetando la fórmula actual. Pero a partir de abril, comenzará una actualización automática por inflación mensual con base en el último dato disponible del INDEC.

«Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo», según una de las modificaciones que introdujo el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley ómnibus. El índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes.

La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En ningún caso, la aplicación de ese índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024