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POLÍTICA

Una jueza declaró la invalidez de varios artículos laborales del Mega DNU de Javier Milei

Lego del amparo en favor de la CGT, una jueza le dio un nuevo revés al Gobierno de Javier Milei.

Javier Milei

Una jueza de feria del fuero laboral declaró la invalidez de una serie de artículos del Mega DNU que presentó el presidente Javier Milei que, supuestamente, afectan a derechos de los sindicatos y los trabajadores. Sobre esta cuestión es la base del reclamo de la Confederación General del Trabajo (CGT), quien ya tienen una cautelar que suspendió los efectos del decreto.

El fallo fue firmado por la jueza de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández, quien criticó «la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales». Este es un nuevo golpe para el Gobierno de La Libertad Avanza, quien ya transitó su primer paro general en el día de la fecha.

Los artículos del DNU declarados inválidos son el 73 (referido a aportes por cuota sindical), el 79 (horas extras y extensión de jornadas laborales y francos), el 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (realización de asambleas y congresos “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”), el  88 (penalización de los bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales), según compartió NA.

“Las sesiones extraordinarias se encuentran convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases…’ que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023. Las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido», explicó.

La invalidez de los artículos fue adoptada «en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso»: De no ocurrir esto, su vigencia cesará de pleno derecho».