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ECONOMÍA

La Argentina avanza en la regulación del mercado de criptomonedas: cómo son las nuevas exigencias

La Comisión Nacional de Valores brindó precisiones sobre los nuevos requisitos que se deberán cumplir, en el marco de la lucha contra el lavado de activos.

Criptomonedas

En medio del auge de las criptomonedas, las empresas y las personas físicas que operen de manera profesional y por determinados montos en Argentina deberán inscribirse en un plazo de 45 días en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. La apertura se iniciará la semana próxima en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV). 

Con el precio del Bitcoin en casi US$ 65.000, para cumplir con el mandato del GAFI, el organismo internacional de prevención del lavado de dinero, la CNV dictó la reglamentación de ese Registro antes del martes 26, según precisó NA. Este es el día en que finaliza una misión del organismo en la Argentina.

El registro fue creado a través de la reciente reforma a la ley de lavado de activos, que la CNV se dispone a instrumentar en los próximos días. Según la resolución general dictada anoche por la CNV, la reglamentación dispone qué condiciones tendrán las personas físicas o jurídicas obligadas a registrarse.

Quien no se inscriba debiendo hacerlo, “deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas”. A saber: intercambiar activos virtuales con monedas convencionales; activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración o, también, la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.

La regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen las actividades antes mencionadas por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que equivale a casi 27 millones de pesos. Aún se desconoce qué sanción podrían recibir quienes incurrieran en esa situación. También queda pendiente el otorgamiento de una licencia para hacer esas operaciones, algo que podría añadirse a esta regulación en el futuro.

Los no autorizados a inscribirse en el Registro

Cualquier persona “domiciliada, constituida, o que resida en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” no está autorizada a inscribirse en el Registro. Entre esas jurisdicciones se incluyen todas las que sean consideradas “no cooperantes o de alto riesgo” por el GAFI.

Los registrados como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán indicar su condición y su número de registro en sus redes sociales. También, su web y cualquier comunicación pública. En esa leyenda, se aclara que la inscripción en el Registro “no implica licencia” otorgada por parte de la CNV.

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